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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

380<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 259<br />

(26 de marzo de 1975)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, a i.<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Resuelto Nº 1090 de 25 de septiembre de 1974, en el numeral 8.2.2. de su Artículo Único clasifica<br />

a los Profesores de Segunda Enseñanza en Regulares y de Enlace;<br />

Que esta medida responde a la necesidad de atender eficientemente la educación del nivel medio con una<br />

debida racionalización del recurso humano en servicio;<br />

Que es indispensable señalar las funciones específicas que el Profesor de Enlace debe cumplir.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo lº . Cada colegio de enseñanza media contará con los profesores de enlace de asignaturas y<br />

afines que la Dirección del Plantel en colaboración con el Supervisor de la asignatura seleccionen al<br />

iniciarse el año escolar, de conformidad con las normas que en este instrumento se establecen.<br />

Parágrafo 1º. Corresponde al Ministerio de Educación por conducto de la Dirección Nacional de<br />

Educación respectiva, determinar en cada caso, el número de Profesores de Enlace que laborarán en los<br />

centros educativos oficiales.<br />

Parágrafo 2º. Para los efectos de este Resuelto se entenderá como Dirección de la Escuela el Director y<br />

los Subdirectores respectivos.<br />

Artículo 2º. Los Profesores de Enlace de Asignatura y afines desempeñan su cargo por el período de un<br />

(1) año escolar.<br />

Artículo 3º. Los Profesores de Enlace de Asignatura y afines semanalmente dictarán un mínimo de<br />

veinticinco (25) horas de clases y dedicarán tres (3) horas o más, hasta completar el horario regular de<br />

trabajo, al ejercicio de las funciones que se consignan en el Artículo siguiente:<br />

Artículo 4º. Son funciones de los Profesores de Enlace de Asignatura y afines:<br />

a. Servir de intermediario entre el Supervisor Nacional, Supervisor Regional, Director de la Escuela y<br />

los Profesores de Departamento.<br />

b. Revisar periódicamente el planeamiento de la enseñanza, así como pruebas de aprovechamiento.<br />

c. Laborar bimestralmente un informe escrito que recoja los aspectos más importantes de la marcha<br />

del Departamento.<br />

d. Atender la provisión de material y equipo auxiliar para la enseñanza.<br />

e. Aprobar y dirigir actividades extracurriculares de su Departamento.<br />

HUGO H. GUIRAUD G.<br />

El Viceministro de Educación, a.i.<br />

NELIS BORRERO E.<br />

Viceministro Encargado

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