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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

430<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 615<br />

(25 de junio de 1998)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN ENCARGADO<br />

en uso de sus facultades legales<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Artículo 113 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada y adicionada por la Ley 34<br />

de 6 de julio de 1995, establece que la educación panameña se fundamenta en principios cívicos, éticos,<br />

morales y en el respeto a la idiosincrasia y la cultura nacional;<br />

Que es importante promover entre los estudiantes del sistema educativo actividades recreativas y<br />

sociales que contribuyan al desarrollo de las relaciones humanas, el sano esparcimiento y la socialización<br />

entre los componentes de la comunidad educativa;<br />

Que el Ministerio de Educación debe garantizar la integridad física y moral de todos los participantes en<br />

estos eventos, así como la seguridad de los bienes patrimoniales;<br />

Que es necesario reglamentar estas actividades, con el objeto de que se practiquen dentro del espíritu de<br />

las buenas costumbres, los valores éticos, morales, la salud física y mental y el desarrollo integral de los<br />

educandos.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. La organización de las actividades recreativas y sociales estudiantiles denominadas saraos,<br />

deberá cumplir con las normas legales que rigen para todas, las actividades donde participen los<br />

menores, entre otras: Ley 55 del 10 de junio de 1973, Decreto 715 del 17 de octubre de 1990, Ley 36 de<br />

noviembre de 1992 y Decreto 162 de 22 de julio de 1996.<br />

Artículo 2. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas o embriagantes a los menores de edad<br />

en las actividades recreativas y sociales estudiantiles.<br />

Artículo 3. Las autoridades están autorizadas para revidar y registrar los estudiantes para detectar<br />

armas y drogas, de conformidad con el Decreto 162 de 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto<br />

142 de 4 de septiembre de 1997.<br />

Artículo 4. Las actividades recreativas y sociales a que se refiere este Resuelto, deberán desarrollarse<br />

dentro de las instalaciones del plantel educativo y las mismas serán de carácter interno.<br />

Artículo 5. Los estudiantes que participen en estas actividades, lo harán con el uniforme reglamentario<br />

del plantel. No obstante, la Junta Educativa Escolar, en el sector oficial o la Dirección del centro<br />

educativo, en el sector privado, podrán autorizar el uso de vestido particular, siempre y cuando no riña,<br />

con la moral y las buenas costumbres.<br />

Artículo 6. En el caso de los colegios donde asistan estudiantes de un solo sexo y se haga necesaria la<br />

participación de otros estudiantes, se cursarán invitaciones a diferentes colegios, de manera que envíen<br />

delegaciones de estudiantes, los cuales estarán bajo la responsabilidad de los profesores que designe el<br />

colegio invitado.<br />

Artículo 7 La Junta Educativa Escolar o la Dirección del centro educativo, coordinará con las autoridades<br />

correspondientes (Departamento de Seguridad de los Bomberos, Policía de Menores y Ambulancia), las<br />

acciones preventivas necesarias a fin de garantizar la integridad física de los estudiantes y de los bienes<br />

patrimoniales del colegio, dentro y en los predios donde se desarrollen estas actividades.<br />

Artículo 8. El horario para el desarrollo de estas actividades estará comprendido entre las 8:00 a.m. y<br />

las 5:30 p.m.<br />

Artículo 9. Este Resuelto será aplicable a los centros educativos de educación premedia y media oficiales<br />

y particulares. Los Directores de los colegios son responsables ante el Ministerio de Educación por su<br />

estricto cumplimiento.<br />

Artículo 10. Este Resuelto tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

Ministro de Educación<br />

JUAN BOSCO BERNAL.<br />

Viceministro de Educación

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