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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

284<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ<br />

LEY No.12<br />

(7 de febrero de 1956)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 12,947 de 4 de mayo de 1956.<br />

“Por la cual se crea la Dirección de Personal en el Ministerio de Educación y se modifican<br />

algunos artículos de la Ley 47 de 1946.”<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º. Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección Nacional de Personal, constituida por un<br />

director, un subdirector y demás servidores públicos. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento<br />

de esta Dirección. 473<br />

Artículo 2º. Modificado por la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963.<br />

Artículo 3º. Modificado por la Ley 28 de 1º de agosto de 1997.<br />

Artículo 4º. Modificado por la Ley 28 de 1º de agosto de 1997.<br />

Artículo 5º. Modificado por la Ley 28 de 1º de agosto de 1997.<br />

Artículo 6º. El artículo 187 de la Ley 47 de 1946, quedará así:<br />

Artículo 187: Las cátedras en las escuelas de educación secundaria se adjudicarán sobre la base de<br />

competencia y moralidad mediante concurso de credenciales y antecedentes o concurso de oposición.<br />

Artículo 7º. El Director de Personal y el Sub-Director serán nombrados por un período de cuatro años y<br />

podrán ser reelectos.<br />

Parágrafo transitorio: Las primeras personas que se nombren para estos cargos durarán en ellos hasta<br />

el 31 de Enero de 1958 cuando se nombrarán lo que han de ejercer las funciones para el siguiente<br />

período.<br />

Artículo 8º. Para ser nombrado Director o Subdirector de Personal se requiere poseer título universitario<br />

en Administración Pública, o en su defecto, título universitario, créditos en administración de personal y,<br />

por lo menos, cinco (5) años de servicio satisfactorio en el Ramo de Educación. Dichos funcionarios serán<br />

escogidos por el Órgano Ejecutivo, mediante concurso. El examen de las credenciales y la certificación de<br />

la terna se harán por un jurado el cual estará integrado por un profesor de Administración de Personal de<br />

la Universidad de Panamá, escogido por el Decano de la Facultad de Administración Pública y Comercio,<br />

el Director de] Departamento de Personal de la Presidencia de la República y el Director de Planeamiento<br />

del Ministerio de Educación. 474<br />

Artículo 9º. La Dirección de Personal del Ministerio de Educación trabajará de acuerdo y contará con el<br />

asesoramiento de la Dirección General de la Carrera Administrativa.<br />

Artículo 10. El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas actividades técnicas y<br />

administrativas dirigirá y vigilará.<br />

Sus atribuciones serán las siguientes:<br />

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos relacionados con la selección y<br />

administración de personal.<br />

b. Dirigir las labores de la Dirección a su cargo.<br />

c. Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y proponer las reformas que<br />

juzgue necesarias.<br />

ch. Preparar, en colaboración con el respectivo Jefe de Sección, el sistema de clasificación de cargos<br />

ddddocentes y administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al Órgano Ejecutivo para d<br />

los fines pertinentes. La clasificación de los cargos docentes a que se refiere el Artículo 2º de la o<br />

presente Ley, se hará con la colaboración de la Junta de Personal.<br />

d. Promover y fomentar, en cooperación con las respectivas secciones y demás funcionarios<br />

correspondientes, el desarrollo de programas de adiestramiento para los empleados docentes y<br />

administrativos del Ministerio de Educación.<br />

e. Organizar y dirigir los concursos a becas que se establezcan para el mejoramiento del personal<br />

en servicio.<br />

473 Modificado por Artículo 10 de la Ley Nº 28 de 1 de agosto de 1997, Gaceta Oficial No. 23,346/ agosto/ 1997.<br />

Nota: Modificado anteriormente por el Artículo 1 de la Ley 82 de 29 de noviembre de 1963, Gaceta Oficial No. 15,012/ diciembre / 1963.<br />

474 Modificado por Artículo 6 de la Ley Nº 82 de de 29 de noviembre de 1963, Gaceta Oficial No. 15,012/ diciembre / 1963.

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