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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

179<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPUBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 257<br />

(24 de febrero de 1979)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Ministerio de Educación viene experimentando un considerable incremento de matricula que<br />

demanda el aumento de personal para el cumplimiento de los programas educativos.<br />

Que los recursos financieros asignados no permiten dar respuesta a estas demandas y que es<br />

responsabilidad del Ministerio buscar el mecanismo adecuado que tienda a solucionarlos.<br />

Que en virtud de los considerandos anteriores, existe la necesidad de adoptar la medida de asignación de<br />

funciones en posiciones directivas en los planteles educativos de diversos niveles en donde se justifique<br />

esta acción.<br />

Que el personal seleccionado para la asignación de funciones de esta naturaleza, debe cumplir hasta<br />

donde sea posible con los requisitos mínimos para el cargo, y al que aceptare será sin compromiso de<br />

pago correspondiente a la posición.<br />

Que para adoptar esta medida se requiere que se establezcan los procedimientos a seguir.<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el procedimiento que se detalla a continuación para las asignaciones de<br />

funciones directivas en los planteles docentes en donde se requiera personal y no exista la partida<br />

presupuestaria.<br />

1. La Dirección General respectiva deberá conjuntamente con el colegio elaborar una lista de los<br />

candidatos del mismo plantel educativo que deseen ejercer las funciones directivas.<br />

2. La citada lista deberá ser enviada a la Dirección de Personal por las Direcciones Generales de Básica,<br />

Secundaria, Profesional y Técnica, Formación y Perfeccionamiento, según sea el caso.<br />

3. La Dirección de Personal deberá señalar la puntuación de acuerdo con las disposiciones legales<br />

vigentes para cada caso, según los créditos del personal propuesto y preparar una terna con los<br />

candidatos que cuenten con las puntuaciones más altas y someterlas a consideración del Señor<br />

Ministro de Educación.<br />

4. El Señor Ministro seleccionará de la terna para la posición que se vaya a asignar.<br />

5. La Dirección de Personal elaborará el Resuelto correspondiente.<br />

Parágrafo 1. Cuando el titular de un colegio o escuela esté en goce de licencia o se separe de su cargo<br />

con la autorización del Ministerio, le corresponderá asumir la responsabilidad al Subdirector. En caso de<br />

que el plantel cuente con varios Subdirectores, asumirá la posición, aquel que previa recomendación de la<br />

Dirección General respectiva fuere designado por el Ministro de Educación.<br />

Parágrafo 2. Cuando el plantel por renuncia de los subdirectores no fuese posible aplicar lo dispuesto en<br />

el párrafo anterior la Dirección General respectiva procederá a elaborar un listado del personal docente<br />

del plantel interesado en la asignación de funciones del cual, de conformidad con los méritos de cada<br />

uno, la Dirección de Personal presentará una terna al Señor Ministro para llenar interinamente las<br />

posiciones directivas vacantes. En caso de que entre el profesorado del plantel no hubiere o no se<br />

presentasen candidatos, el Ministro procederá a efectuar directamente las asignaciones del caso. 444<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: La aceptación de la asignación de funciones a que se refiere el artículo anterior<br />

no comporta por parte del Ministerio, el compromiso de pagos de sueldos correspondiente a la posición ni<br />

la posterior legalización de la misma.<br />

PARÁGRAFO: En el Resuelto de asignación se hará constar estas circunstancias.<br />

GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES<br />

Ministro de Educación<br />

Nelva T. de Soler<br />

La Viceministra de Educación, a.i.<br />

444 Modificado por el artículo único del Resuelto No. 909 de 5 de junio de 1997.

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