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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

135<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

La notificación podrá realizarse por medio de un diario de circulación nacional, correo, fax, telegrama o<br />

telefónicamente. Cuando la notificación sea por vía telefónica, deberá dejarse constancia en el expediente<br />

sobre el número de cédula y nombre del funcionario que hizo la llamada y de la persona con la que se<br />

comunicó. La publicación se hará como mínimo en dos diarios, en dos ediciones y en días distintos.<br />

En el caso de los educadores seleccionados o nombrados para ocupar posiciones que surjan durante el<br />

año escolar, se aplicará lo establecido en el artículo 21-K de este Decreto. 343<br />

ARTÍCULO 22-A. Para tomar posesión del cargo, el educador o educadora deberá entregar los<br />

certificados de salud física y de salud mental. El primero expedido por un médico general o especialista y<br />

el segundo por un psicólogo o psiquiatra.<br />

El educador que no entregue dichos certificados de salud, no podrá tomar posesión del cargo.<br />

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los (as) educadores (as) seleccionados (as) en los concursos de<br />

nombramiento de maestros y profesores para el año escolar 2007, que hayan tomado posesión del cargo<br />

antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, entregarán los certificados de salud al inicio de<br />

labores, al Director del centro educativo, quien los remitirá a la Dirección Regional de Educación. 344<br />

ARTÍCULO 23. El educador que ingrese por primera vez al Ministerio de Educación, será nombrado por<br />

un período probatorio de dos (2) años, con excepción del educador clasificado D-3, E-I ó I-2, que será<br />

por cuatro (4) años. Al final de dicho período, el nombramiento se hará de carácter permanente, si la<br />

evaluación es satisfactoria.<br />

ARTÍCULO 24. Para los efectos del período probatorio, se considerará como un (1) año de servicio,<br />

cuando el docente haya laborado por lo menos ocho (8) meses del año lectivo.<br />

Se acumulará para estos efectos, el servicio docente prestado con carácter interino o temporal, siempre<br />

que haya sido por periodos no menores de cuatro (4) meses continuos de trabajo. 345<br />

ARTÍCULO 25. El nombramiento con carácter interino procede cuando se produzca una vacante por<br />

licencia del titular del cargo, en los siguientes casos:<br />

1. Estudios;<br />

2. Enfermedad;<br />

3. Gravidez;<br />

4. Ocupar otro cargo dentro o fuera del ramo;<br />

5. Motivos personales;<br />

6. Pensionados temporalmente por la Caja de Seguro Social.<br />

ARTÍCULO 26. El nombramiento con carácter temporal procede hasta finalizar el año escolar y se<br />

efectuará en los siguientes casos:<br />

1. Cuando sea necesario llenar un puesto docente permanente, después de concluido el periodo<br />

señalado por la Ley para los nombramientos permanentes;<br />

2. Cuando realizado el concurso no hubiere candidato idóneo para ocupar la posición.<br />

ARTÍCULO 27. Sólo podrán efectuarse nombramientos con carácter probatorio o permanente de las<br />

vacantes que hayan salido a concurso, hasta quince (15) días después de iniciado el año lectivo y hasta<br />

treinta (30) días después en las áreas de difícil acceso.<br />

ARTÍCULO 28. En la solicitud de nombramiento podrán incluirse hasta cinco (5) posiciones de maestro<br />

y/o profesor, y en la de traslado sólo cinco (5) posiciones del mismo nivel; en caso contrario será<br />

rechazada. Si se entrega más de una solicitud se tomará en cuenta la primera que sea procesada por la<br />

Dirección Nacional de Recursos Humanos. 346<br />

CAPÍTULO II<br />

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN<br />

ARTÍCULO 29: Para aspirar a los cargos de Supervisor de Educación, Director y/o Subdirector de centros<br />

educativos, el educador deberá reunir los siguientes requisitos generales:<br />

1. Ser ciudadano panameño;<br />

343 Subrogado por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 145 de 5 de marzo de 2012; Gaceta Oficial No. 26,993/ marzo/ 2012.<br />

Subrogado por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998.<br />

344 Adicionado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.13 de 13 de febrero de 2007; Gaceta Oficial No. 25,734/ febrero/ 2007.<br />

345 Subrogado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 127 de 16 de julio de 1998; Gaceta Oficial No. 23,593/ julio/ 1998<br />

346 Subrogado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 409 de 10 de octubre de 2005; Gaceta Oficial No. 25,404 / octubre/ 2005.

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