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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

160<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPUBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1482<br />

(25 de septiembre de 2006)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Artículo 10-A del Texto único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, otorga<br />

prelación a los educadores que hablen y/o escriban la lengua, y conozcan las costumbres, tradiciones y<br />

cultura de los pueblos indígenas en aquellos cargos docentes de los centros educativos de estas regiones;<br />

Que se hace necesario establecer el procedimiento que permita la comprobación adecuada de los<br />

conocimientos que posee un docente en las diferentes etnias que le permita ser seleccionado por<br />

prelación en los citados centros educativos;<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO 1. El educador que participe en la prelación que confiere el Artículo 10-A del Texto Único<br />

Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, tendrá que solicitar, por escrito, una evaluación del dominio<br />

lingüístico y cultural del grupo étnico que expresa conocer, ante la Unidad de Coordinación Técnica para<br />

la Ejecución de los Programas Especiales de las Áreas Indígenas. Dicha Unidad expedirá constancia de la<br />

solicitud presentada, la cual contendrá la fecha de la entrevista.<br />

La solicitud deberá contener la siguiente información: nombre y cédula del solicitante, certificación del<br />

lugar de nacimiento y de residencia, expedido por autoridad indígena o el Tribunal Electoral, lengua que<br />

habla y escribe.<br />

ARTÍCULO 2. La Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales de las<br />

Áreas Indígenas a través del Comité Evaluador, entrevistará, evaluará y certificará si el docente reúne los<br />

conocimientos lingüísticos y culturales de la(s) etnia(s) sobre las cuales solicita se le evalúe.<br />

ARTÍCULO 3. El Comité Evaluador estará integrado por un delegado de la Unidad de Idiomas y otro por<br />

la Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales de las Áreas Indígenas.<br />

Este Comité emitirá una certificación expresando que el docente habla y escribe el idioma evaluado, y<br />

además conoce las costumbres, tradiciones y cultura de la(s) etnia(s) mencionada(s). Dicha certificación<br />

será firmada por los integrantes del Comité Evaluador. El original de esta certificación será entregada al<br />

educador y copia, de ella, reposará debidamente registrada en la Unidad de Coordinación Técnica para la<br />

Ejecución de los especiales de las Áreas Indígenas.<br />

ARTÍCULO 4. La Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales de las<br />

Áreas Indígenas, remitirá copia autenticada de la certificación a la Dirección Nacional de Recursos<br />

Humanos para que sea registrada en el historial académico del docente.<br />

ARTÍCULO 5. Además de los documentos exigidos en los artículos 8 y 14 del Decreto 236 de 28 de junio<br />

de 2005, el (la) educador(a) deberá adjuntar copia de la certificación que le otorga prelación en las<br />

vacantes situadas en las Comarcas Indígenas.<br />

ARTÍCULO 6. La prelación respectiva la tendrá el docente, cuando concurse para un nombramiento o<br />

traslado en los centros educativos ubicados en la comarca Emberá-Wounaan, comarca kuna Yala,<br />

comarca Kuna de Madugandí, comarca Kuna de Wargandí y la comarca Ngobe-Buglé.<br />

ARTÍCULO 7. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

MIGUEL ÁNGEL CAÑIZALES<br />

Ministro (sic)<br />

ZONIA G. DE SMITH<br />

Viceministra

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