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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

364<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 288<br />

(21 de abril de 1961)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en su artículo 7º autorizan al Ministerio de Educación<br />

para fijar los planes de estudios, determinar los programas de enseñanza y la organización de las<br />

escuelas oficiales de la República;<br />

Que se han hecho ciertos ajustes y modificaciones a los programas vigentes a fin de que llenen mejor su<br />

cometido y lleven al logro del objetivo fundamental de la escuela primaria cuales favorecer y dirigir el<br />

crecimiento integral del educando y ofrecerle las experiencias mínimas que habrán de hacer de él un<br />

ciudadano eficiente en una comunidad civilizada;<br />

Que como consecuencia de tal revisión se ha suprimido los niveles y el contenido de las diferentes<br />

asignaturas, se presenta por grado;<br />

Que con la promoción por niveles no se lograron los resultados esperados por falta de adecuada<br />

compresión y aplicación de los principios que informan dicho sistema;<br />

Que la promoción por niveles no es aplicable después de las modificaciones introducidas al programa de<br />

educación primaria;<br />

Que es indispensable establecer pautas que aseguren una política de promoción favorable al progreso<br />

real y afectivo de los alumnos;<br />

Que es necesario hacer ciertos ajustes a fin de que los distintos aspectos del proceso enseñanza -<br />

aprendizaje se enmarque dentro de una misma política educativa.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1º. La promoción de los alumnos de las escuelas primarias de República se hará por grados.<br />

Artículo 2º. El promedio mínimo de promoción será (3). Para los efectos de este artículo se obtendrá el<br />

promedio de las calificaciones finales de todas las asignaturas del Plan de Estudios. En los casos<br />

especiales de alumnos que no tomen el curso de Religión por solicitud expresa de sus padres, o cuando<br />

por razones particulares de la escuela no se dictan algunas de las asignaturas, el promedio se obtendrá<br />

de las asignaturas ofrecidas.<br />

Artículo 3º. Cuando un alumno no fuese promovido al finalizar el año lectivo por considerarlo que no<br />

reúne los requisitos mínimos para el grado inmediatamente superior, repetirá el grado respectivo.<br />

Las ausencias frecuentes, enfermedad prolongada, ingreso tardío, progreso limitado por falta de<br />

madurez, son factores que van en perjuicio del desarrollo integral del alumno y deben ser considerados<br />

para decidir sobre bases más objetivas y justa la promoción de los alumnos.<br />

Artículo 4º. A fin de atender adecuadamente los que resulten repetidores con el Plan de promociones<br />

vigentes, se hacen las siguientes recomendaciones a los maestros:<br />

a. Trate de conocer todos y cada uno de los alumnos desde muy temprano.<br />

b. Estúdiese las causas fundamentales de las repeticiones en todos los grados del sistema y las<br />

deficiencias en las diversas asignaturas.<br />

c. Hágase de cada alumno que resulte deficiente un caso de estudio; averigüe las dificultades que<br />

tuvo y enumérense los medios preventivos que pudieran haberse aplicado con éxito.<br />

d. Trate de crear una actitud favorable hacia el trabajo que se realice entre todas las personas que<br />

intervienen en el proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />

Artículo 5º. Los inspectores, supervisores, directores y maestros deben poner especial atención a los<br />

distintos grados, y mediante la aplicación de pruebas, inventarios, cuestionarios y otros medios de<br />

evaluación, comprobarán periódicamente el progreso de los alumnos y tomarán las medidas pertinentes a<br />

fin de obviar cualquier deficiencia observada o de intensificar aquellas prácticas de reconocida eficacia en<br />

el progreso de los alumnos.<br />

Artículo 6º. Es responsabilidad de los inspectores técnicos, inspectores de educación, supervisores y<br />

directores, orientar a los maestros en la interpretación adecuada y la aplicación efectiva de estas normas<br />

de promoción.

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