17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

402<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 30: A petición de cualquier miembro de la Junta Directiva o por iniciativa del propio Presidente,<br />

se podrá determinar si la discusión de un asunto es suficiente y si la sala se encuentra debidamente<br />

ilustrada. De considerase así, se someterá a votación el asunto.<br />

Artículo 31: Las decisiones serán válidas si son aprobadas por la mayoría de los directivos presentes en<br />

la sesión. En caso de existir empate, el (la) Presidente (a) o quien haga sus veces, decidirá con su voto.<br />

En caso de voto en contra de una decisión, el directivo podrá explicarlo y sustentarlo, lo que deberá<br />

constar en el acta.<br />

Artículo 32: Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones ordinarias y<br />

extraordinarias y a otros actos que se convoquen. En caso de incumplimiento, serán amonestados, la<br />

primera vez, en forma oral; la segunda vez, por escrito, y si reincide en la falta, perderá su condición, lo<br />

que será informado a la entidad que éste representa.<br />

Artículo 33: Las ausencias de los miembros de la Junta Directiva serán justificadas en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Si se presenta excusa por escrito, por lo menos, el día anterior a la sesión.<br />

b) Si no ha sido notificado de la sesión.<br />

c) Si presenta excusa el mismo día de la sesión, vía telefónica o por cualquier otro medio, en caso<br />

de calamidad o desastre.<br />

d) Si se trata de reuniones extraordinarias y urgentes y no es notificada.<br />

Artículo 34: Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición en los siguientes casos:<br />

a) Cuando se ausente a tres (3) sesiones consecutivas y haya sido notificado.<br />

b) Cuando se ausente a cuatro (4) sesiones alternas en un año.<br />

Artículo 35: En caso que se produzcan vacantes por inasistencia a las reuniones o por renuncia, el<br />

primer vocal tomará la posición correspondiente en la Junta Directiva.<br />

Artículo Segundo: Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta<br />

Oficial.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

Dado en la ciudad de Panamá, a los 1 ( ) (sic) días del mes de septiembre de 2008.<br />

MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br />

Presidente de la República<br />

SALVADOR A. RODRÍGUEZ G.<br />

Ministro de Educación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!