17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

180<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 288<br />

(14 de abril de 1998)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31 de 18 de marzo de 1998, se implementan los Centros Pilotos de<br />

Educación Básica General, como base experimental en el Ministerio de Educación;<br />

Que en algunos centros educativos fusionados como centros de Educación Básica General existe personal<br />

directivo titular, por lo que es necesario dictar las medidas administrativas necesarias para la selección de<br />

este personal, así como otras disposiciones para el desarrollo de esta experiencia piloto;<br />

Que las medidas adoptadas en cuanto a la designación del personal directivo y docente de los Centros de<br />

Educación Básica General son de carácter provisional, así como las normas administrativas de<br />

funcionamiento, por lo que serán evaluadas por la institución para introducir los cambios necesarios para<br />

el adecuado funcionamiento;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Para la selección del personal directivo de los Centros de Educación Básica General, se<br />

seguirá el siguiente procedimiento:<br />

1. Las Juntas Educativas Regionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Personal,<br />

prepararán un listado con los nombres de los directores y subdirectores titulares de los centros<br />

educativos que se fusionan, para constituir los centros de Educación Básica General de su Región<br />

Escolar;<br />

2. Las Juntas Educativas Regionales en coordinación con la Dirección Nacional de Personal, señalarán<br />

la puntuación respectiva de los directores y subdirectores titulares, de acuerdo a las disposiciones<br />

legales vigentes, según los créditos y experiencias profesional;<br />

3. Las Juntas Educativas Regionales remitirán al Director Regional de Educación el listado de este<br />

personal, quien seleccionará, como Director, al de mayor puntuación y los restantes ejercerán como<br />

subdirectores del Centro de Básica General.<br />

Artículo 2. En el caso de que entre el personal directivo exista igual puntuación, para decidir se tomarán<br />

en cuenta, en un orden los siguientes aspectos:<br />

1.1. Evaluación del desempeño de los tres (3) últimos años.<br />

1.2. Mayor número de años de servicios como director, subdirector o supervisor.<br />

Artículo 3. Si algún Director titular no acepte ejercer como Subdirector del Centro de Educación Básica<br />

General, podrá ser reubicado como Director en otro centro educativo de igual categoría y dentro de la<br />

misma área, salvo que éste acepte ser Director en un centro escolar de área distinta.<br />

Artículo 4. En caso de que en los centros educativos fusionados exista personal directivo encargado, el<br />

estudio correspondiente se hará entre ellos y se seleccionará en la forma prevista en el artículo 1 de este<br />

Resuelto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley para ocupar estos cargos. En el evento de<br />

que no exista personal encargado, el Director Regional de Educación, en conjunto con la Junta Educativa<br />

Regional, seleccionará al Director de entre su personal docente, siempre que cumpla los requisitos que<br />

señale la Ley.<br />

Artículo 5. El educador seleccionado como Director, ocupará este cargo como Director Encargado del<br />

Centro de Educación Básica General y el o los Subdirectores como Subdirector(es) Encargado(s) debiendo<br />

cumplir con las obligaciones impuestas a todo servidor del Estado, así como las inherentes a dicho cargo.<br />

Este personal conservará su condición permanente.<br />

Artículo 6. Los nombramientos a los que se refiere el artículo anterior tendrán la condición de<br />

interinidad.<br />

Artículo 7. Los Centros de Educación Básica General se clasificarán, de conformidad con el número de<br />

docentes regulares, de la siguiente manera:<br />

a. De cuarta categoría:<br />

De ocho (8) a catorce (14) docentes regulares.<br />

b. De tercera categoría:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!