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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

184<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

3. Certificación que acredite que es educador (a) en servicio activo;<br />

4. Certificación de años de servicio en el Ministerio Educación, debidamente expedida por la<br />

Dirección Nacional de, Recursos Humanos;<br />

5. Certificación que acredite la experiencia mínima de cinco (5) años en dirección o supervisión<br />

educativa;<br />

6. Copia del título de licenciatura en cualquier especialidad. En el caso del aspirante al cargo de<br />

Subdirector (a) Regional de Educación Técnico Administrativo, copia del título universitario en el<br />

área de Administración;<br />

7. Declaración jurada, debidamente notariada, en la que manifieste que no ha sido condenado (a)<br />

por delito contra la administración pública;<br />

8. Certificación que acredite que no ha sido sancionado administrativamente por falta grave,<br />

debidamente expedida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos;<br />

9. Certificado de salud física a la fecha, otorgada por un médico general o especialista;<br />

10. Certificado de salud mental a la fecha, otorgado por un psicólogo o psiquiatra;<br />

El aspirante solo podrá incluir, en el formulario, hasta cinco (5) posiciones, entre Direcciones y<br />

Subdirecciones sometidas a concurso.<br />

ARTÍCULO 5. Recibido el formulario y la documentación solicitada en el artículo anterior, la Dirección<br />

Regional de Educación la remitirá, de inmediato, a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, para que<br />

en coordinación con la Comisión Regional de Selección de Personal Docente correspondiente, determinen<br />

si fue presentada en la forma exigida en este Decreto.<br />

Si está conforme los títulos y créditos serán evaluados según lo establece el Decreto Ejecutivo 203 del 27<br />

de septiembre de 1996, cuyo resultado equivale al 40 % de la puntuación final del concursante. En caso<br />

contrario, el aspirante será rechazado; acto que no admite recurso alguno.<br />

ARTÍCULO 6. Concluida la evaluación de los títulos y créditos, el resultado se hará de conocimiento<br />

público en la página de internet del Ministerio de Educación, en lugares públicos de las Direcciones<br />

Regionales de Educación y en la sede principal del Ministerio, durante tres (3) días hábiles.<br />

Vencido el término, los interesados tendrán tres (3) días hábiles para presentar su reclamo sobre los<br />

resultados, ante la Comisión de Selección de Personal Docente correspondiente, los que deberán<br />

resolverse dentro de los tres (3) días siguientes.<br />

ARTÍCULO 7. Los diez (10) concursantes que obtengan mayor puntuación en cada vacante serán<br />

evaluados por el Jurado Nacional Calificador mediante una entrevista y una prueba escrita.<br />

El Jurado se instalará en la sede principal del Ministerio de Educación, a partir de la apertura del concurso<br />

y estará conformado por los miembros del Consejo Nacional de Educación con el apoyo técnico de la<br />

Comisión Coordinadora de Educación Nacional.<br />

Esta evaluación equivale al 60 % de la puntuación final del concursante; distribuido en 30 % la entrevista<br />

y 30 % la prueba escrita.<br />

ARTÍCULO 8. En la evaluación el Jurado Nacional Calificador deberá contemplar estudios de casos,<br />

demostraciones prácticas, desempeño en la atención de problemas educativos, ejecutorias, pruebas<br />

orales o escritas o cualquier otro medio que se considere necesario para confirmar las competencias del<br />

concursante, en la que demostrará:<br />

1. Capacidad para planificar, dirigir, organizar y orientar el sistema educativo de la región escolar;<br />

2. Conocimiento de los procesos gerenciales de planificación, dirección, organización y evaluación;<br />

3. Conocimiento de las disposiciones legales relacionadas con el cargo, el Ministerio de Educación y<br />

la administración pública;<br />

4. Liderazgo para formular y conducir planes estratégicos, programas y proyectos para una<br />

administración eficiente, integral, eficaz y transparente;<br />

5. Capacidad para supervisar el desarrollo de los procesos educativos de la región;<br />

6. Capacidad para realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la realidad educativa de la<br />

región escolar;<br />

7. Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento;<br />

8. Capacidad para orientar el desarrollo del proceso educativo;

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