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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

173<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 342<br />

(16 de Mayo de 2004)<br />

“Por el cual se establece el procedimiento para la integración de la Junta Electoral Nacional y<br />

las Juntas Electorales Regionales, Responsables de Dirigir y organizar el proceso electoral para<br />

elegir a los representantes, principales y suplentes, de los educadores y educadoras y de las<br />

Asociaciones de padres y madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección<br />

Regional de Personal Docente”.<br />

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.348 de 3 de julio de 2003, se reglamentará el proceso de selección<br />

de los representantes de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de padres y madres de<br />

familia, ante las Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente, las cuales fueron creadas, por<br />

Decreto Ejecutivo No. 135 de 9 de junio de 2003 en forma que establece el artículo 158-A de la Ley 47 de<br />

1946, Orgánica de Educación;<br />

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.348 de 3 de junio de 2003, establece que el proceso electoral<br />

para elegir a los representantes de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de padres y<br />

madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente, estará a cargo de<br />

una Junta Electoral Nacional;<br />

Que corresponde al Ministerio de Educación establecer el procedimiento a seguir para la integración de la<br />

Junta Electoral Nacional y adoptar las medidas necesarias para garantizar que su labor sea eficiente y<br />

transparente;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. La Junta Electoral Nacional estará integrada por cinco (5) personas, de la siguiente manera:<br />

1. Un o una representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá;<br />

2. Un o una representante de los educadores o educadoras del primer nivel de enseñanza;<br />

3. Un o una representante de los educadores o educadoras del segundo nivel de enseñanza o<br />

educación media;<br />

4. Un o una representante de las Asociaciones de padres y madres de familia de las escuelas del<br />

primer nivel de enseñanza;<br />

5. Un o una representante de las Asociaciones de padres y madres de familia, de las escuelas y<br />

colegios del segundo nivel de enseñanza o educación media.<br />

Cada representante principal tendrá un suplente designado de la misma manera que la Junta Electoral<br />

Nacional.<br />

Artículo 2. Las Juntas Electorales Regionales estarán integradas de la misma manera que la Junta<br />

Electoral Nacional.<br />

Artículo 3. En cada región o regiones escolares, en que actúa la respectiva Comisión Regional .de<br />

Selección de Personal Docente, los gremios de educadores del primer y segundo nivel de enseñanza, con<br />

personería jurídica y por lo menos cinco (5) años de existencia como organización docente y con<br />

representación en esas regiones escolares, escogerán a dos (2) educadores o educadoras, con sus<br />

suplentes, que integrarán la Junta Regional Electoral, en cada una de las cinco (5) regiones en que se<br />

divide el país, para efectos de la selección del personal docente.<br />

Artículo 4. Los representantes de los educadores y educadoras ante la Juntas Electorales Regionales<br />

escogería, por votación, de entre sus integrantes, a los representantes de los educadores o educadoras,<br />

uno o una por cada nivel, principales y suplentes, ante la Junta Electoral Nacional.<br />

Artículo 5. Los presidentes y presidentas de las Asociaciones de padres y madres de familia de las<br />

escuelas y colegios del primer y segundo nivel de enseñanza, establecidos en la región o regiones<br />

escolares en que actúa la respectiva Comisión Regional de Selección de Personal Docente, escogerán a<br />

dos (2) padres o madres de familia, uno o una por nivel, con sus suplentes que integrarán la Junta<br />

Electoral Regional que funcionará en cada una de las cinco (5) regiones escolares en que se divide el<br />

país, para efectos de la selección del personal docente.

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