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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

448<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO LEY No. 4<br />

(7 de enero de 1997)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No.23,201 de 11 de enero de 1997.<br />

“Por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional Dual.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la que le confiere la Ley Nº 1 de 2 de enero<br />

de 1997, oído el concepto de favorable del Consejo de Gabinete.<br />

DECRETA:<br />

Capítulo I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 1. Esta Ley regula el sistema de formación profesional dual y dirigirá preferentemente las<br />

acciones de formación profesional hacia ocupaciones que resulten prioritarias o necesarias para el<br />

desarrollo nacional.<br />

Esta Ley tiene los siguientes objetivos:<br />

1. Brindar una formación profesional integral primordialmente dirigida a aprendices de 14 a 20 años de<br />

edad;<br />

2. Facilitar el desarrollo de programas especiales de aprendizaje para personas mayores de 20 años<br />

según los requerimientos de la mano de obra calificada y las necesidades del desarrollo nacional.<br />

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley; los conceptos que a continuación se enuncian, tiene el<br />

siguiente significado:<br />

1. Aprendizaje. Modo de formación integral y completo, destinado a formar adolescentes como<br />

trabajadores aptos para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere de habilidad manual y<br />

conocimiento tecnológicos, obtenidos en períodos relativamente largos.<br />

2. Aprendiz o Aprendiza: Persona adolescente vinculada al trabajo por medio de un contrato de<br />

aprendizaje y que recibe, en forma metódica, conocimientos tecnológicos y prácticos que lo capacitan<br />

para ejercer una ocupación calificada.<br />

3. Empresa Formadora: Es la persona natural o jurídica que además de cumplir con los requisitos de<br />

contar con personal calificado y con locales de formación apropiados para el aprendizaje, adquiere la<br />

obligación de brindarle al aprendiz o aprendiza una formación profesional.<br />

4. Formación Profesional Dual: Es una modalidad de formación de recursos humanos lograda<br />

mediante la cooperación entre la empresa y un centro de formación, en donde la primera se<br />

responsabiliza por el aspecto básicamente práctico de la formación y la segunda por la formación<br />

fundamentalmente teórica y tecnológica.<br />

5. Centro Colaborador: Es el ente técnico - profesional, público o privado y sin fines de lucro, que<br />

cuenta con personal calificado, locales, equipos y talleres apropiados, que en acuerdo y coordinación<br />

con el Instituto de Formación Profesional, en adelante llamado INAFORP, desarrolla la capacitación<br />

teórica y/o práctica de los aprendices de formación profesional dual requeridos por el mercado de<br />

trabajo.<br />

6. Monitor o Monitora: Es el trabajador o trabajadora de una empresa formadora que, con la<br />

calificación necesaria, realiza la formación de aprendices o aprendizas, de acuerdo con los planes y<br />

programas correspondientes al oficio que se imparte.<br />

7. Ocupación: Es cualquier oficio, profesión o puesto de trabajo considerado apropiado para formación<br />

profesional.<br />

8. Ocupación Calificada: Es aquella que cumple con requisitos mínimos de operaciones complejas<br />

donde intervienen la iniciativa, habilidad manual, conocimientos técnicos especializados, capacidad de<br />

emitir juicios, así como también cualidades de orden moral del aprendiz o aprendiza, propias de una<br />

formación metódica y completa.<br />

9. Perfeccionamiento Profesional: Consiste en ampliar los conocimientos y capacidades profesionales<br />

de las personas que, previamente, hablan adquirido una ocupación calificada.<br />

10. Readaptación Ocupacional: Modo de formación destinado a trabajadores que necesitan adquirir<br />

conocimientos y destrezas en una ocupación destinada o relacionada con aquella para la que fueron<br />

formados o que han ejercido habitualmente.

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