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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

245<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO EJECUTIVO No. 433<br />

(25 de junio de 2010)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 26,568 de 2 de julio de 2010.<br />

“Que reconoce un aumento de cincuenta balboas (B/. 50.00) a la compensación adicional al<br />

sueldo base mensual de los educadores que laboran en los centros educativos ubicados en las<br />

áreas de difícil acceso.”<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 23 de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979, por la cual se establece la política salarial<br />

para los educadores que laboran en el Ministerio de Educación y se dictan otras medidas relacionadas con<br />

dicha política, le reconoce a los educadores que laboran en las provincias de Bocas del Toro, Darién y la<br />

Comarca de San Blas, hoy Kuna Yala, una compensación adicional a su sueldo base mensual, por las<br />

condiciones de vida y acceso difícil que tienen estas áreas;<br />

Que mediante decreto Ejecutivo 30 de 27 de febrero de 2008, se ordenó compensar a los educadores que<br />

laboran en los centros educativos oficiales ubicados en otras aéreas del país, que tienen las mismas<br />

condiciones adversa y de difícil acceso que la regiones contempladas en el Artículo 23 de la Ley 47 de 20<br />

de noviembre de 1979:<br />

Que luego de ello, mediante Decreto Ejecutivo 326 de 28 de julio de 2008, el Órgano Ejecutivo consideró<br />

justo y conveniente aumentar veinte balboas (B/.20.00) mensuales a la compensación otorgada a los<br />

educadores que laboran en estas áreas de difícil acceso;<br />

Que en esta ocasión, el Gobierno Nacional considera que los educadores que laboran en los centros<br />

educativos ubicados en las áreas de difícil acceso se sacrifican notablemente en beneficio del servicio que<br />

brindan, precisamente, por la falta de facilidades, infraestructura y de servicios públicos en estos lugares<br />

del país, situación que es meritoria y amerita el debido reconocimiento mediante el incremento de la<br />

compensación adicional que reciben, de manera que sea justa y cónsona con las condiciones difíciles que<br />

enfrentan durante el año escolar;<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO 1. Reconocer, a partir del mes de agosto de 2010, un aumento de cincuenta balboas (B/.<br />

50.00) a la compensación adicional al sueldo base mensual de los educadores que laboran en los centros<br />

educativos ubicados en las áreas de difícil acceso, señaladas en la Ley 47 del 20 de noviembre de 1979 y<br />

en el Decreto Ejecutivo 30 de 27 de febrero de 2008.<br />

ARTÍCULO 2. El educador recibirá esta compensación adicional mientras labore en un centro educativo<br />

ubicado en las áreas de difícil acceso, siempre que se mantengan las condiciones de vida o acceso<br />

difíciles al centro educativo.<br />

ARTÍCULO 3. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,<br />

LUCY MOLINAR<br />

Ministra de Educación<br />

RICARDO MARTINELLI B.<br />

Presidente de la República

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