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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

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Mgtr. Andrés Sue González<br />

median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una<br />

prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor mantenga con sus<br />

subordinados.<br />

ARTÍCULO 24: EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el<br />

cumplimiento personal del presente Código Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia por<br />

parte de sus subordinados.<br />

El servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,<br />

amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.<br />

Tampoco debe adoptar represalias de ningún tipo ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras<br />

personas, salvo que éstas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo.<br />

ARTÍCULO 25: USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El servidor público debe proteger y<br />

conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus<br />

funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.<br />

Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines políticos o particulares, ni otros<br />

propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se<br />

consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o misiones especiales el<br />

servidor deba llevar a cabo fuera de lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.<br />

ARTÍCULO 26: USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El servidor público debe usar el tiempo<br />

comprendido dentro de su horario de trabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir con sus<br />

quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus<br />

subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que<br />

empleen el horario de trabajo para realizar actividades que no sean las que les requieran para el<br />

desempeño de los deberes a su cargo.<br />

ARTÍCULO 27: COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar<br />

aquellas tareas que resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se<br />

enfrenten, aunque por su naturaleza o modalidad, dichas tareas no sean las estrictamente inherentes a<br />

su cargo.<br />

ARTÍCULO 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no debe utilizar, en beneficio propio o de<br />

terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en<br />

ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. Tampoco debe<br />

utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida,<br />

conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación de cualquier naturaleza.<br />

ARTÍCULO 29: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El servidor público debe denunciar ante su superior o<br />

ante las autoridades correspondientes, aquellos actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en<br />

ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicios al Estado o constituir un delito o<br />

violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.<br />

ARTÍCULO 30: DIGNIDAD Y DECORO. El servidor público debe observar una conducta digna y<br />

decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios,<br />

debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.<br />

ARTÍCULO 31: HONOR. El servidor público al que se le impute la comisión de un delito contra la<br />

Administración Pública, debe facilitar la investigación y colaborar con las medidas administrativas y<br />

judiciales dispuestas por la autoridad competente para esclarecer la situación, a fin de dejar a salvo su<br />

honra y la dignidad de su cargo.<br />

ARTÍCULO 32: TOLERANCIA. El servidor público debe observar, frente a las críticas del público y de la<br />

prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano<br />

común.<br />

ARTÍCULO 33: EQUILIBRIO. El servidor público debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con<br />

sentido práctico y buen juicio.<br />

CAPÍTULO IV<br />

PROHIBICIONES<br />

ARTÍCULO 34: PROHIBICIONES GENERALES. El servidor público no debe, directa o indirectamente,<br />

otorgar, solicitar o aceptar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de los particulares u otros<br />

funcionarios.<br />

ARTÍCULO 35: BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe, directa o indirectamente, ni<br />

para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores,<br />

promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

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