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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

394<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 19. Los procedimientos que se emplearán para la ejecución del Servicio Social Estudiantil son<br />

los siguientes:<br />

1. La Comisión Institucional elaborará el diagnóstico de la comunidad seleccionada, en donde se pondrá<br />

en ejecución el Proyecto de Servicio Social Estudiantil.<br />

2. Los(as) Profesores(as) de Orientación organizarán, planificarán y ejecutarán seminarios, charlas y<br />

talleres para estudiantes y profesores(as) que participen en el Servicio Social Estudiantil.<br />

3. El personal de Enfermería promoverá la conformación de botiquines y primeros auxilios con<br />

medicamentos y otros enseres indispensables y necesarios en caso de eventos adversos o cualquier<br />

otro accidente fortuito.<br />

4. El proyecto o los proyectos de Servicio Social Estudiantil propuestos por los centros educativos, para<br />

la ejecución en el año escolar siguiente, deben ser enviados a la Dirección Regional de Educación,<br />

para su revisión y aprobación, antes de finalizar el año lectivo.<br />

5. El proyecto o los proyectos de Servicio Social Estudiantil que sean aprobados por las Comisiones<br />

Regionales serán enviados a la Comisión Nacional para la revisión, aprobación y puesta en ejecución.<br />

Artículo 20. La labor del Servicio Social Estudiantil en los hospitales no debe conllevar ningún riesgo<br />

para los estudiantes. La misma debe ser previamente avalada a través de una nota del Director Médico,<br />

Jefe de Departamento o persona idónea encargada del área hospitalaria en donde se desarrolla el<br />

programa, a fin de garantizar la seguridad de los estudiantes.<br />

Artículo 21. El Servicio Social Estudiantil en los centros educativos debe conllevar jornadas integrales en<br />

donde se contemple el intercambio entre la comunidad, la escuela y los(as) estudiantes participantes del<br />

proyecto que se realiza dentro o fuera de 1 plantel.<br />

Artículo 22. Los(as) directores(as) de los centros educativos de educación media oficiales y particulares<br />

asignarán una partida anual para cubrir los gastos que incurra el Servicio Social Estudiantil, a través de<br />

los Fondo de Bienestar Estudiantil, Asociación de Graduandos, Fondos de Otros Ingresos y Donaciones.<br />

Artículo 23. La Asociación de Padres de Familia podrá colaborar económicamente con los proyectos del<br />

Servicio Social Estudiantil, a través de fondos que suministrarán a los centros educativos.<br />

Artículo 24. Los proyectos del Servicio Social Estudiantil financiados a través de organismos nacionales,<br />

internacionales, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales deben reunir los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Servicio Social, por lo menos con seis (6) meses<br />

de anticipación, los anteproyectos para que sean evaluados. De ser aprobados, los proyectos la<br />

Comisión Nacional los pondrán a disposiciones de las Comisiones Regionales para su posible<br />

ejecución.<br />

2. Contemplar las necesidades básicas de los (as) estudiantes, alimentación hospedaje y transporte.<br />

3. Los proyectos de estos organismos deben reunir las características de índole social, es decir, que<br />

beneficien directamente a la comunidad educativa y a la comunidad civil.<br />

4. El Servicio Social Estudiantil no deberá utilizarse para labores administrativas en empresas,<br />

instituciones públicas o privadas u otros organismos, que vayan en detrimento del tiempo ofrecido<br />

por los(as) estudiantes.<br />

5. El Proyecto de Servicio Social Estudiantil debe contener lo siguiente: nombre del centro educativo,<br />

nombre del proyecto, introducción, justificación, fundamento legal, objetivos generales y específicos,<br />

descripción del proyecto, grupos participantes, población beneficiada, actividades, duración,<br />

cronograma, metas, recursos y evaluación, para presentarlo a las instituciones públicas, privadas y<br />

organizaciones no gubernamentales, para el posible financiamiento.<br />

6. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que promuevan proyectos de Servicio<br />

Social Estudiantil, podrán brindar asistencia financiera bianual, hasta un máximo de diez (10) centros<br />

de Educación media, siempre que el proyecto sea aprobado por la Comisión Nacional.<br />

Artículo 25. Los(as) alumnos(as) que a la fecha de la firma de esta disposición legal hayan completado<br />

sesenta por ciento (60%) o más de las horas establecidas, se le reconocerán las mismas como Servicio<br />

Social Estudiantil para el año lectivo 2000, siempre que se haya cumplido con las normas y<br />

procedimientos establecidos en la presente legislación.<br />

Artículo 26. Este Resuelto comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

DORIS ROSAS DE MATA,<br />

Ministra de Educación<br />

NORA AROSEMENA DE BOTANOVICHI,<br />

Viceministro de Educación

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