17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

127<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

académicos y profesionales que estén registrados en el historial académico y aquellos que hayan sido<br />

entregados en la Dirección Regional de Educación, antes de la suspensión indicada en el Artículo 3 de<br />

este Decreto Ejecutivo, siempre que el registro proceda. 305<br />

ARTÍCULO 16-A. El Código de Elegible es la numeración única, personal e intransferible que identificará<br />

como elegible al educador en los procesos de traslado y nombramiento que realice el Ministerio de<br />

Educación. El Código de Elegible estará compuesto por el número de cédula y por la contraseña que<br />

designe el respectivo de educador.<br />

Los educadores inscritos en el Registro Permanente de Elegibles que no tengan asignado Código de<br />

Elegible, deberán solicitarlo personalmente en cualquier Dirección Regional de Educación, presentando el<br />

original y copia de su cédula de identidad personal y el formulario respectivo con la información que se<br />

solicita. La Dirección Regional de Educación expedirá un recibo como constancia de la entrega, el cual<br />

será firmado por el solicitante y por el funcionario que atendió la solicitud.<br />

A los nuevos educadores elegibles se les otorgará el Código, de la forma establecida en el artículo 11 de<br />

este Decreto Ejecutivo. 306<br />

ARTÍCULO 16-B. El Código de Elegible será de uso exclusivo del educador y, por consiguiente, será<br />

responsable por el uso y custodia del mismo Cada código contará con una clave secreta que designará el<br />

propio el educador. 307<br />

ARTÍCULO 17. Cuando existan indicios de falsificación de algún documento presentado para su<br />

inscripción o actualización en el Registro Permanente de Elegibles, el Ministerio de Educación lo remitirá a<br />

las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables al solicitante y a los<br />

educadores o educadoras en servicio activo.<br />

ARTÍCULO 18. El Ministerio de Educación podrá excluir a educadores y educadoras del Registro<br />

Permanente de Elegibles, por las siguientes causas:<br />

1. Por fallecimiento.<br />

2. Por solicitud expresa del educador (a).<br />

3. Por falsificación de documentos académicos y profesionales, debidamente comprobada.<br />

4. Por inhabilitación para el ejercicio de la profesión, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 203 de 27<br />

de septiembre de 1996.<br />

5. Cuando se compruebe que la persona no posee los documentos académicos o profesionales que lo<br />

acrediten para ejercer el cargo.<br />

ARTÍCULO 19. Los numerales 2 y 5 del Artículo 20 del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de<br />

1996, quedan así:<br />

“Artículo 20...<br />

2. Estar debidamente inscrito (a) en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de<br />

Educación.<br />

5. Llenar la solicitud y adjuntar los siguientes documentos:<br />

a. Certificado de salud física, expedido a la fecha por un médico general.<br />

b. Certificado de Salud Mental, expedido a la fecha por un médico psiquiatra”. 308<br />

ARTÍCULO 20. Este Decreto subroga los numerales 2 y 5 del Artículo 20 del Decreto Ejecutivo 203 de 27<br />

de septiembre de 1996 y cualquier disposición que le sea contraria.<br />

ARTÍCULO 21. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta<br />

Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco (2005).<br />

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE<br />

MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br />

Presidente de la República<br />

JUAN BOSCO BERNAL<br />

Ministro de Educación<br />

305 Subrogado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°146 de 5 de marzo de 2012; Gaceta Oficial N°26,988 / noviembre / 2012.<br />

306 Adicionado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°146 de 5 de marzo de 2012; Gaceta Oficial N°26,988 / noviembre / 2012.<br />

307 Adicionado por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°146 de 5 de marzo de 2012; Gaceta Oficial N°26,988 / noviembre / 2012.<br />

308 Este artículo ha perdido su vigencia mediante derogatoria tacita del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 409 de 10 de octubre de 2005; Gaceta<br />

Oficial No. 25,404/ octubre/ 2005.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!