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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

253<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

DECRETO NÚMERO 135<br />

(10 de abril de 1972)<br />

“Por medio del cual se Reglamenta el Funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles.”<br />

LA JUNTA PROVISIONAL DEL GOBIERNO<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que de acuerdo con el Artículo 194 de la Ley Nº 57 Orgánica de Educación, el Órgano Ejecutivo está<br />

facultado para reglamentar el funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles.<br />

Que es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento de estas organizaciones a fin de que<br />

las mismas cumplan los propósitos que han motivado su creación.<br />

Que esa reglamentación debe dejar claramente establecidas relaciones de todas las organizaciones<br />

estudiantiles con la Dirección de¡ plantel y con la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Ministerio de<br />

Educación, de modo que dispongan de la libertad indispensable que les permita habilitarse para su<br />

participación en la vida democrática de la comunidad y del país y que, al mismo tiempo, la Dirección y los<br />

profesores puedan ejercer su función de guía y orientación necesarias en planteles que forman<br />

adolescentes.<br />

Que, para el desarrollo político y social de la Nación Panameña, es necesario y conveniente la<br />

participación organizada de todas las fuerzas sociales que positivamente puedan contribuir al progreso<br />

del país.<br />

Que, en la medida en que se fomente y aproveche la actividad creadora de las organizaciones cívicas y<br />

sociales del país, se fortalecerían las bases de la nacionalidad panameña y de la democracia y solidaridad<br />

humana.<br />

Que la Federación de Estudiantes de Panamá se ha distinguido en la defensa de los intereses nacionales,<br />

y en el logro de un Estado verdaderamente soberano y democrático.<br />

Que la educación panameña es democrática y en atención a este principio exige la participación de los<br />

estudiantes en todas las actividades propias de su condición, de manera que organizadamente den<br />

expresión a sus inquietudes intelectuales, culturales y cívicas, para que así alcancen a proyectarse hacia<br />

toda la comunidad y robustezcan su potencialidad de una manera integral.<br />

DECRETA:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Se garantiza el derecho de asociación a todos los estudiantes pertenecientes a las<br />

escuelas, colegios e institutos oficiales de enseñanza secundaria, de manera que puedan constituir y<br />

formar libremente organizaciones y asociaciones estudiantiles de carácter científico, artístico, cultural,<br />

deportivo, social y cívico.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Las organizaciones y asociaciones estudiantiles existentes o que se constituyan<br />

en el futuro, para poder funcionar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar con estatutos y reglamentos internos. El estatuto y el reglamento interno deberán<br />

presentarse, en primera instancia, ante la Dirección del colegio respectivo para su conocimiento. La<br />

Dirección del colegio deberá impartirles su aprobación y formularles las observaciones que<br />

considere pertinentes. En caso de objeciones, las mismas deberán ser puestas en conocimiento de<br />

los estudiantes. De no llegar a un acuerdo la organización estudiantil y la Dirección del plantel, los<br />

proyectos de estatuto y reglamento interno, así como las observaciones formuladas, se elevarán a<br />

la consideración de la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Ministerio de Educación, para que<br />

decida, en definitivo, en un plazo no mayor de 8 días, la situación planteada.<br />

b) Los estatutos y reglamentos internos de las organizaciones y asociaciones estudiantiles deberán<br />

ajustarse en todo momento, a lo que dispone el reglamento general del colegio y deben estar<br />

concebidos dentro de los términos y principios que regulan la convivencia y el funcionamiento<br />

democrático de los individuos y las instituciones nacionales, conforme lo prescriben la Constitución<br />

y las Leyes de la República.<br />

c) Las decisiones de las organizaciones y asociaciones estudiantiles deberán ser puestas en<br />

conocimiento de la Dirección del plantel en la debida antelación a la realización de las mismas.<br />

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección del colegio contará con un plazo no mayor de una semana para<br />

estudiar los proyectos de estatutos y reglamentos internos sometidos a su consideración.

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