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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

384<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

g. Organizaciones de derechos humanos.<br />

Artículo 12. El Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” y los consejos provinciales o<br />

regionales de la orden, deberán anunciar con suficiente antelación y amplia divulgación a nivel nacional,<br />

la convocatoria del concurso para seleccionar a las personas o instituciones postuladas para la orden,<br />

durante el período que señale el Resuelto de convocatoria de concurso.<br />

Artículo 13. Para los efectos del otorgamiento de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, el país se dividirá<br />

en circunscripciones denominadas provincias y regiones escolares, las cuales serán: Bocas del Toro,<br />

Coclé, Colón, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá Centro, Panamá Oeste, Panamá Este, San<br />

Miguelito, Veraguas y San Blas, respectivamente.<br />

Artículo 14. El Consejo provincial o regional podrá seleccionar hasta tres (3) candidatos (educadores y/o<br />

instituciones) y los recomendará como candidatos para recibir la condecoración de la Orden "MANUEL<br />

JOSÉ HURTADO". Cada provincia o región escolar podrá recomendar hasta tres candidatos, excepto<br />

Panamá Centro, Veraguas, Chiriquí y San Miguelito que podrán recomendar hasta cuatro (4) candidatos.<br />

Artículo 15. Será potestad del Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, efectuar la<br />

selección entre los candidatos propuestos por los consejos provinciales o regionales, siempre y cuando<br />

éstos llenen los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Resuelto. La decisión del Consejo<br />

Nacional no es susceptible de recurso alguno.<br />

Artículo 16. Una vez realizada la selección de los candidatos propuestos para la Orden “MANUEL JOSÉ<br />

HURTADO”, a nivel provincial o regional, los documentos aportados por los proponentes, junto con el acta<br />

respectiva, serán enviados al Consejo Nacional de la Orden. Este organismo finalmente, dará a conocer<br />

en forma oportuna los nombres de los educadores y/o instituciones escogidas de cada provincia escolar<br />

para ser condecorados con la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO”, el 10 de diciembre “Día del Maestro<br />

Panameño”.<br />

Artículo 17. El acto de imposición de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” se realizará en la ciudad de<br />

Panamá y será presidido por las máximas autoridades educativas. En el caso de que alguno de los<br />

seleccionados en las provincias no pueda asistir, la orden le será impuesta por las altas autoridades<br />

educativas de la provincia respectiva; en la fecha que éstas determinen en coordinación con el Consejo<br />

Nacional de la Orden.<br />

Artículo 18. El proceso de selección de los candidatos deberá desarrollarse dentro de un ambiente de<br />

altura profesional, evitándose toda situación que afecte la seriedad del mismo.<br />

Artículo 19. La condecoración de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” consistirá en una medalla de plata,<br />

de sesenta milímetros que en el converso llevará la efigie en oro de Don Manuel José Hurtado alrededor<br />

de la cual estará la leyenda “MANUEL JOSÉ HURTADO, PADRE DE LA EDUCACIÓN PANAMEÑA”, y<br />

en la parte inferior llevará el año 1959 y el año correspondiente al concurso. La medalla estará<br />

suspendida por una cinta de color rojo púrpura de cuarenta (40) milímetros de ancho, que llevará en el<br />

centro una franja de color amarillo de cinco (5) milímetros de ancho.<br />

Artículo 20. Los educadores e instituciones condecorados recibirán además de la medalla un diploma de<br />

honor donde constará el reconocimiento que le hace el Órgano Ejecutivo.<br />

Artículo 21. El Consejo Nacional de la Orden “MANUEL JOSÉ HURTADO” elaborará una memoria anual de<br />

la labor realizada, la cual será entregada a la Secretaria General del Ministerio de Educación, acompañada<br />

de toda la documentación utilizada para que sirva de antecedente y de consulta en los años sucesivos.<br />

Artículo 22. Resuelto deroga en todas sus partes el Resuelto No. 895 de 16 de agosto de 1996 y<br />

cualquier otra disposición sobre la materia que le sea contraria.<br />

Artículo 23. El presente Resuelto regirá a partir de la fecha de su firma.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

PABLO ANTONIO THALASSINOS<br />

Ministro de Educación<br />

Artículo 2. Este Resuelto deroga el Resuelto 935 de 20 de Agosto de 1998.<br />

Artículo 3. El presente Resuelto regirá a partir de la fecha de su firma.<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

El Viceministro.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br />

PABLO ANTONIO THALASSINOS<br />

Ministro de Educación<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

Viceministro.

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