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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

242<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESOLUCIÓN No. 3<br />

(22 de septiembre de 2006)<br />

Publicado en la Gaceta Oficial No. 25,658 de 23 de octubre de 2006.<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

en uso de sus facultades constitucionales y legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Gobierno Nacional estableció una Comisión de Alto Nivel para la Revisión de la Ley 54 de 27 de<br />

diciembre de 2000, y para el estudio de la viabilidad de un aumento salarial para los educadores del<br />

Ministerio de Educación;<br />

Que de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de<br />

Educación y la Contraloría General de la República, existe la viabilidad de incrementar el salario base a<br />

los educadores del sistema educativo;<br />

Que el Ministerio de Educación, en representación del Gobierno Nacional y los gremios educativos del<br />

sector oficial, acordaron un aumento al salario base de los educadores de noventa balboas (B/.90.00)<br />

desglosados de la siguiente manera:<br />

• Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) a partir del uno (1) de enero de dos mil siete (2007);<br />

• Veinticinco balboas (B/.25.00) a partir del uno (1) de enero de dos mil ocho (2008);<br />

• Diez balboas (B/.10.00) a partir del último trimestre de dos mil nueve (2009);<br />

Que el Ministerio de Educación, en representación del Gobierno Nacional, se comprometió adelantar el<br />

primer aumento de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) mensuales, a partir del uno (1) de octubre de<br />

dos mil seis (2006).<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Ordénese un aumento al salario base de los educadores del Ministerio de Educación de<br />

noventa balboas (B/.90.00) mensuales, desglosados de la siguiente manera:<br />

• Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) mensuales a partir del uno (1 ) de enero de dos mil siete<br />

(2007);<br />

• Veinticinco balboas (B/.25.00) mensuales a partir del uno (1) de enero de dos mil ocho (2008);<br />

• Diez balboas (B/.10.00) mensuales a partir del último trimestre de dos mil nueve (2009).<br />

Artículo 2. Adelantar el primer aumento de Cincuenta, y cinco balboas (B/.55.00) mensuales a partir de<br />

uno (1) de octubre de dos mil seis (2006), según el compromiso adquirido por el Ministerio de Educación<br />

en representación del Gobierno Nacional.<br />

Artículo 3. La nueva escala de sueldos del educador comenzará a regir a partir de enero de 2007,<br />

conforme al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y los gremios magisteriales.<br />

Artículo 4. La presente Resolución Ejecutiva comenzará a regir a partir de su firma.<br />

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

MIGUEL ÁNGEL CAÑIZALES<br />

Ministro de Educación<br />

MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br />

Presidente de la República

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