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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

178<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1878<br />

(24 de octubre de 1986)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es deber del Ministerio de Educación procurar el mejoramiento de la enseñanza en los planteles<br />

oficiales;<br />

Que una de las causas que mayormente obstaculizan la realización de ese cometido radica en la ausencia<br />

de disposiciones legales que regulen la participación en los concursos a puestos Directivos y se<br />

Supervisión convocados por el Ministerio;<br />

Que la falta de una reglamentación adecuada que requiera al educador nombrado por concurso en un<br />

cargo Directivo en un plantel de enseñanza o de Supervisión servir dicha posición por un tiempo<br />

prudencial para aspirar a una posición de igual o superior jerarquía entorpece el desenvolvimiento de la<br />

labor educativa.<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1. Ordénese que el educador nombrado por concurso en un cargo de Director o Subdirector de<br />

un plantel de enseñanza oficial, o de Supervisión; tendrá que servirlo por un mínimo de dos (2) años para<br />

aspirar a otra posición de igual o superior jerarquía que sea sometida a concurso.<br />

Artículo 2. El incumplimiento de los dispuestos en el artículo anterior producirá inhabilidad de oficio del<br />

infractor sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.<br />

MANUEL SOLÍS PALMA<br />

Ministro de Educación<br />

JORGE R. AROSEMENA R.<br />

El Viceministro de Educación

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