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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

461<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 177<br />

(5 de marzo de 1997)<br />

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo 254 de 31 de diciembre de 1996, señala que los días cívicos<br />

serán determinados por medio de Resuelto;<br />

Que el Artículo 17 del citado Decreto señala que el periodo de clases será de 45 minutos para los centros<br />

educativos del primer y segundo nivel de enseñanza, salvo aquellos en los que las instalaciones del<br />

centro sean utilizadas por otros estudiantes del mismo colegio, en el turno de la tarde, o por otro colegio,<br />

en los cuales será de 40 minutos.<br />

Que es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar el normal desarrollo de las acciones<br />

técnico-docentes en los planteles educativos y que se cumplan las jornadas de trabajo, pedagógicamente<br />

adecuadas, que permitan al estudiante un óptimo aprovechamiento.<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO 1: Los días cívicos que se celebran durante el año escolar 1997, son los siguientes:<br />

ACONTECIMIENTO FECHA MOTIVO<br />

Viernes Santo 28 de marzo Duelo Nacional<br />

Día del Trabajo 1 de mayo Fiesta Nacional<br />

Día del Estudiante 27 de octubre Día Cívico<br />

Separación de Colombia 3 de noviembre Fiesta Nacional<br />

Día de la Bandera 4 de noviembre Día Feriado<br />

Grito de Independencia de Los Santos 10 de noviembre Fiesta Nacional<br />

Independencia de Panamá de España 28 de noviembre Fiesta Nacional<br />

Día del Maestro 1 de diciembre Día Cívico<br />

Día de la Madre 8 de diciembre Fiesta Nacional<br />

ARTÍCULO 2: Los Centros Infantiles de Educación Inicial, laborarán en horario de 7:30 a.m. a 11:30<br />

a.m. en los planteles de una sola jornada, en planteles educativos de dos jornadas funcionarán: jornada<br />

matutina de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., jornada vespertina de 12:45 p.m. a 4:45 p.m. Este horario incluye<br />

a los estudiantes de primer y segundo grado de Educación Básica General.<br />

ARTÍCULO 3: Los planteles educativos del primer nivel de enseñanza, con jornada única laborarán con<br />

ocho (8) periodos lectivos de 45 minutos y dos (2) de descanso de 15 minutos, así: 7:30 a.m. a 2:00<br />

p.m.<br />

ARTÍCULO 4: Los planteles educativos del nivel medio que funcionen en la jornada matutina, laborarán<br />

con ocho (8) períodos lectivos de 45 minutos y dos (2) períodos de descanso de quince (15) minutos, así:<br />

de 7:00 a.m. a 1:30 p.m.<br />

ARTÍCULO 5: Los planteles educativos del primer y segundo nivel que funcionen con jornadas matutinas<br />

y vespertinas, laborarán con ocho (8) períodos lectivos de 40 minutos y un (1) período de descanso de 15<br />

minutos, así: jornada matutina de 7:00 a.m. a 12:35m., vespertina de 12:45 p.m. a 6:20 p.m.<br />

ARTÍCULO 6: En ningún caso la jornada de trabajo podrá comprender períodos de clases con límites<br />

inferiores a 40 minutos o que excedan de 45 minutos según sea la característica del centro educativo.<br />

ARTÍCULO 7: Este Resuelto comenzará a regir a partir de su firma y deroga el Resuelto 420 de 24 de<br />

marzo de 1982 y Resuelto 1455 de 7 de septiembre de 1982.<br />

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto 254 del 31 de diciembre de 1996.<br />

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

PABLO ANTONIO THALASSINOS<br />

Ministro de Educación<br />

HÉCTOR PEÑALBA<br />

Viceministro de Educación

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