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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

248<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

realización del experimento proyectado. Si no hay en existencia en el mercado local, preparar los<br />

reactivos, siempre que sea posible.<br />

f) Preparar con anticipación el material necesario para la realización de los experimentos y de las<br />

clases demostrativas.<br />

g) Realizar las experiencias con anticipación para verificar si se obtienen los resultados deseados y<br />

estar preparado para cualquier consulta que hagan los estudiantes.<br />

h) Asistir al profesor al realizar las experiencias, y guiar a los estudiantes en el uso y funcionamiento<br />

de los aparatos del laboratorio.<br />

i) Colaborar con el profesor en la enseñanza de las técnicas fundamentales y las precauciones que<br />

se deben seguir al realizar cualquier experiencia en el laboratorio.<br />

j) Reparar, siempre que le sea posible, el equipo de laboratorio que sufra desperfectos.<br />

k) Corregir los informes de laboratorio y colaborar con el profesor titular en la corrección de las<br />

pruebas de laboratorio cuanto éste lo solicite.<br />

l) Asistir al profesor tanto en los laboratorios como, e el aula de clases, en sus tareas tales como:<br />

Manejo de los diversos aparatos, equipos de proyección que van a ser utilizados por los<br />

estudiantes en forma individual o en grupo.<br />

m) Participar conjuntamente con el profesor en la enseñanza de la preparación de placas, tinciones<br />

especiales, preparación de reactivos y otros.<br />

n) Notificar al profesor de enlace y a la Dirección del plantel las pérdidas, daños o mal<br />

funcionamiento de cualquier material o equipo de laboratorio.<br />

o) Comunicar al profesor de enlace y/o al Director los casos en que el equipo sufra daños de<br />

consideración, para que sean atendidos por un técnico.<br />

p) Llevar, por profesor y en asocio de éstos, un fichero donde vayan registrados las experiencias, las<br />

clases demostrativas proyectadas y realizadas. Debe incluirse además el material utilizado y las<br />

referencias bibliográficas necesarias para cada clase o tema.<br />

q) Reemplazar previa autorización de¡ Director o del profesor de enlace, al titular de la cátedra para<br />

continuar con las tareas señaladas planificadas con anterioridad en el laboratorio.<br />

r) Asistir las reuniones del Departamento cuando se les cite.<br />

s) Cumplir con el horario de trabajo establecido en el Artículo Cuarto.<br />

t) Preparar al terminar el año escolar, un nuevo inventario de la existencia de materiales en el<br />

laboratorio y elaborar un informe donde incluirá el nuevo material y reactivos necesarios para el<br />

próximo año escolar.<br />

u) Asistir a cursos y/o seminarios de mejoramiento profesional para Asistentes de Laboratorios de<br />

Ciencias Naturales. La asistencia a estos cursos y seminarios será comprobada por la Dirección<br />

General respectiva, para ser incorporada a su hoja de servicio.<br />

TÍTULO TERCERO<br />

DEL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO<br />

ARTÍCULO 7: El asistente permanecerá en el laboratorio, durante el horario de clases de la jornada<br />

escolar que le corresponde.<br />

ARTÍCULO 8: Las clases demostrativas, únicamente se dictará en las aulas, cuando no sea posible<br />

hacerlo en los laboratorios y en ellas estarán presentes los asistentes respectivos, según el horario<br />

establecido.<br />

ARTÍCULO 9: Únicamente debe estar presente en el laboratorio el grupo que el horario indique.<br />

ARTÍCULO 10: El Laboratorio de Ciencias Naturales estará bajo la responsabilidad directa del profesor<br />

según el horario establecido.<br />

ARTÍCULO 11: Los equipos de Ciencias deben ser colocados en aulas que ofrezcan la debida seguridad.<br />

ARTÍCULO 12: El equipo, material y reactivos estarán debidamente ubicados y clasificados, con<br />

etiquetas o cualesquiera otro material de clasificación que permita un efectivo control.<br />

ARTÍCULO 13: Es obligación de la Dirección del Plantel y del Departamento de Ciencias, velar por la<br />

buena conservación del equipo.<br />

ARTÍCULO 14: El responsable inmediato del equipo, materiales, reactivos y mobiliario del laboratorio es<br />

el Asistente quien como tal debe tomar las decisiones del caso.

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