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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

386<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

REPÚBLICA DE PANAMÁ<br />

MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

RESUELTO No. 1580<br />

(27 de septiembre de 1989)<br />

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

en uso de sus facultades legales,<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que es función del Ministerio de Educación organizar las actividades educativas del sistema oficial formal<br />

de enseñanza.<br />

Que de conformidad con el Artículo Noveno de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, es función del<br />

Ministerio de Educación impulsar la cultura en todo el país, en la forma más adecuada a los intereses<br />

nacionales.<br />

Que un objetivo fundamental de Educación Profesional y Técnica es el de preparar jóvenes con una<br />

calificación adecuada a los requerimientos del mercado laboral del país.<br />

Que por muchos años, los colegios con programas de enseñanza comercial, industrial y de educación para<br />

el hogar, han realizado una actividad educativa denominada Práctica Profesional en Empresas, con<br />

alumnos graduandos (VI años).<br />

Que las experiencias derivadas de esta actividad arrojan resultados positivos, tanto en la calificación<br />

técnica como en el desarrollo de conductas sociales y laborales en el estudiante, brindándoles en muchos<br />

casos la oportunidad de obtener su primer empleo.<br />

Que por la diversidad de criterios aplicados por los colegios para el desarrollo de las Prácticas en las<br />

Empresas, es necesario establecer normas que reglamenten esta actividad para obtener mejores y<br />

mayores logros.<br />

Que la dinámica educativa nos exige extender esta actividad a los alumnos pre-graduandos (V año) en la<br />

medida de lo posible. Parte de la educación sistemática que ofrece la Educación Profesional y Técnica<br />

constituye a la actividad de Práctica Profesional en Empresas, en un instrumento que le permitirá recabar<br />

evidencias científicas para fortalecer la programación curricular de sexto año.<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Programa de Práctica del Estudiante en la Empresa, PPEE, como una<br />

actividad necesaria y deseable en los Colegios de Segundo Ciclo Secundario con programas de Educación:<br />

Comercial, Industrial y de Educación para el Hogar para los estudiantes de Vº y VIº. Años.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer con carácter experimental y de diagnóstico el Programa de Práctica de<br />

Estudiantes en Empresas para los estudiantes pre-graduandos (V año), con una, duración de seis (6)<br />

semanas durante las vacaciones de fin de año escolar.<br />

ARTÍCULO TERCERO: Los alumnos cuyo promedio de aprobación por asignatura sea de un mínimo de<br />

3.0, podrán participar en el PPEE. El mismo será igual para los estudiantes de Vº y VIº años.<br />

PARÁGRAFO: Los alumnos participantes del PPEE. deberán estar cubiertos por el Seguro Colectivo<br />

contra accidentes del colegio.<br />

ARTÍCULO CUARTO: El PPEE. de los alumnos graduandos se realizará, preferentemente, en el cuarto<br />

bimestre escolar, y tendrá una duración de seis (6) semanas. Los colegios alejados del Área<br />

Metropolitana podrán realizar este programa durante el tercer bimestre, previa autorización de la<br />

Dirección de Educación Profesional y Técnica.<br />

ARTÍCULO QUINTO: Los participantes graduandos serán evaluados mediante actividades y trabajos<br />

programados para las semanas restantes del bimestre en que se realiza el PPEE. La evaluación<br />

correspondiente a las asignaturas de la formación técnica, se harán básicamente, con los informes del<br />

PPEE. cuya supervisión corresponderá exclusivamente al docente de la especialidad.<br />

PARÁGRAFO: La evaluación del rendimiento de los alumnos pre-graduandos (V año) responderá<br />

exclusivamente a su carácter experimental y de diagnóstico.<br />

ARTÍCULO SEXTO: A los alumnos participantes del PPEE, el colegio les extenderá una Certificación en la<br />

cual constará el total de horas de prácticas realizadas. Este documento será refrendado por el Director<br />

del Colegio, por el Profesor Supervisor del estudiante en el PPEE. y el representante de la Empresa.

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