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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

393<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

Artículo 7. El (la) director(a) del centro educativo, será el (la) coordinador(a) general de las acciones de<br />

la Comisión Institucional y en su ausencia lo será el (la) subdirector(a).<br />

Artículo 8. El (la) Profesor(a) Consejero(a) se encargará de organizar y coordinar el Servicio Social<br />

Estudiantil en su respectiva consejería, de acuerdo con el proyecto aprobado en el centro educativo.<br />

Artículo 10. Los(as) Profesores(as) Orientadores(as), conjuntamente con los(as) Profesores(as)<br />

Consejeros(as) y demás docentes, participarán en la elaboración del Proyecto Institucional de Servicio<br />

Social, cuyo texto se pondrá a consideración de la Comisión Regional, para su debida aprobación.<br />

Artículo 11. El Personal de Enfermería del Centro Educativo o de la comunidad, son los responsables, de<br />

la de capacitar a los(as) estudiantes y miembros de la Comisión Institucional a través de charlas y<br />

conferencias relacionadas con el cuidado de su salud. La actividad de capacitación debe realizarse antes y<br />

durante la ejecución del Servicio Social Estudiantil.<br />

Artículo 12. El(la) representante de la Asociación de Padres de Familia ante la Comisión Institucional de<br />

Servicio Social Estudiantil, participará en la organización del trabajo, acompañará y apoyará a los(as)<br />

estudiantes en sus actividades.<br />

Artículo, 13. El (la) representante administrativo(a) ante la Comisión Institucional de Servicio Social<br />

Estudiantil, se encargará de la tramitación para lograr la viabilidad de consecución de alimentos,<br />

transporte, combustible, viático del personal docente de apoyo del Servicio Social Estudiantil y<br />

cualesquiera otra necesidad que requieran los(as) participantes del Servicio Social Estudiantil,<br />

conjuntamente con los(as) Profesores(as) Coordinadores(as) y representantes de la Asociación de Padres<br />

de Familia.<br />

Artículo 14. El (la) representante de la Comunidad ante la Comisión Institucional de Servicio Social<br />

Estudiantil, tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Colabora con la elaboración o revisión del diagnóstico de las necesidades más relevantes de la<br />

comunidad donde está ubicado el centro educativo y otras comunidades vecinas.<br />

2. Participar en todas las actividades que realice el Servicio Social Estudiantil.<br />

3. Gestionar patrocinio y colaboración con instituciones gubernamentales, organizaciones no<br />

gubernamentales y la empresa privada, a fin de llevar a feliz término los proyectos presentados por<br />

los centros educativos.<br />

Artículo 15. Los deberes de los(as) estudiantes en el Servicio Social Estudiantil son los siguientes:<br />

1. Acatar todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Disciplina del Servicio Social<br />

Estudiantil del centro educativo.<br />

2. Cumplir con lo establecido en el Artículo 9 del Resuelto 1003 de 31 de agosto de 1998. Se exceptúan<br />

los alumnos de los centros educativos nocturnos y los alumnos con Necesidades Educativas<br />

Especiales.<br />

3. Mantener buenas relaciones humanas en el grupo que se le asigne para realizar el Servicio Social<br />

Estudiantil.<br />

4. Solidarizarse con las necesidades y situaciones que se presentan en las comunidades en donde se<br />

realizan las jornadas de Servicio Social Estudiantil.<br />

Artículo 16. El Servicio Social Estudiantil en las comunidades rurales se realizará en aquellos lugares en<br />

donde se haya efectuado un diagnóstico y en la cual el mismo refleje la necesidad de este programa y los<br />

beneficios que se obtendrán. El trabajo en estas áreas debe ser altamente supervisado, asesorado y<br />

evaluado de tal forma que siempre se cuide la seguridad del estudiante participante.<br />

Artículo 17. El Proyecto Institucional debe evitar que los(as) estudiantes se involucren en tareas que<br />

impliquen esfuerzos físicos que no estén comprendidos en los objetivos establecidos en el Servicio Social<br />

Estudiantil.<br />

Artículo 18. Se denominan comunidades urbanos-marginales, a aquellas comunidades que reúnen por lo<br />

menos tres (3) de las siguientes generalidades:<br />

1. Aspecto físico en mal estado.<br />

2. Condiciones de saneamiento ambiental deprimentes.<br />

3. Falta o mal estado de los servicios públicos vitales como agua, electricidad y aguas servidas.<br />

4. Bajo grado de escolaridad.<br />

5. Proliferación de vicios como la drogadicción, alcoholismo y otros.<br />

6. Carencia de lugares recreativos, áreas verdes, parques, canchas y otros que ayuden a la salud física<br />

y mental de la comunidad.

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