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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

83<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

La descentralización se extenderá a otras funciones cuando los diagnósticos de la realidad<br />

educativa así lo requieran, de acuerdo con los Artículos 8-C y 9-A de la estructura administrativa.<br />

4. El Ministerio de Educación, en acuerdo con la Universidad de Panamá, planificará la<br />

transformación de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena en el primer centro de<br />

formación docente a nivel superior, y se crearán otros de igual nivel cuando las necesidades así lo<br />

exijan, tal como lo establece el Artículo 264 del Capítulo IV: La Formación Del Docente.<br />

5. El Ministerio de Educación elaborará los nuevos planes y programas de estudio de los distintos<br />

niveles, etapas y modalidades de la estructura académica del sistema para los proyectos pilotos.<br />

Para ello contará con la participación de docentes, representantes de los gremios de los<br />

educadores, la orientación técnica de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, y<br />

la colaboración de la Universidad de Panamá.<br />

6. La aplicación de los nuevos planes y programas de estudio, como base experimental, se iniciará<br />

con proyectos pilotos en las distintas etapas y niveles del sistema educativo.<br />

7. Una vez elaborados los planes de estudio y programas de enseñanza, el Ministerio de Educación,<br />

en coordinación con la Universidad de Panamá, iniciará el plan de capacitación y<br />

perfeccionamiento de los docentes en servicio que participarán en la etapa experimental.<br />

8. El Ministerio de Educación y la Comisión Coordinadora de Educación Nacional, conjuntamente con<br />

la asistencia técnica de la Universidad de Panamá, serán los responsables del proceso de<br />

supervisión y evaluación sistemática de los proyectos pilotos, y de hacer los ajustes necesarios al<br />

sistema.<br />

II. Etapa mediata<br />

1. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Universidad de Panamá, capacitará y<br />

perfeccionará progresivamente a todo el personal docente del país para poner en práctica los<br />

nuevos planes y programas de estudio.<br />

2. La nueva estructura académica y administrativa del sistema educativo panameño se extenderá<br />

gradual y progresivamente en todo el país, a medida que se realice la evaluación y ajuste de los<br />

proyectos pilotos en su fase experimental.<br />

3. En las comunidades en donde no haya suficiente población escolar para la creación de los dos<br />

años preprimaria, se establecerá un año inicial. Al aumentar la matrícula se completarán los dos<br />

años. 264<br />

ARTÍCULO 356 (295): Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación. Queda<br />

derogada toda disposición anterior a la presente Ley.<br />

Dado en Panamá, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.<br />

El Presidente<br />

ABILIO BELLIDO<br />

El Secretario<br />

DOMINGO H.TURNER<br />

República de Panamá Órgano Ejecutivo Nacional Presidencia. Panamá, Septiembre 24 de 1946.<br />

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE<br />

ENRIQUE A. JIMÉNEZ.<br />

Ministro de Educación<br />

JOSÉ DANIEL CRESPO.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de este Texto Único en la Gaceta Oficial, de conformidad<br />

con el Artículo 26 de la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002.<br />

ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.<br />

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 179 de la Constitución Política de la República de Panamá y el<br />

artículo 26 de la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002.<br />

Dado en la cuidad de Panamá, a los veintiséis (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,<br />

MIREYA MOSCOSO<br />

Presidenta de la República<br />

DORIS ROSAS DE MATA<br />

Ministra de Educación<br />

264 Adicionado por el artículo 208 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.

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