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Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

401<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

de los asuntos que se sometan a consideración de la Junta Directiva, y rendir las explicaciones, cuando la<br />

requiera cualquiera de sus miembros, previo anuncio de la Presidencia.<br />

Artículo 18: El Acta indicará el lugar, día y hora en que se da apertura a la sesión y contendrá además:<br />

a) Los nombres de los Directivos presentes durante la sesión y los ausentes con o sin excusas.<br />

b) Lo aprobado y las enmiendas propuestas al acta anterior.<br />

c) Inserción íntegra del orden del día, de todas las proposiciones y modificaciones hechas, citando<br />

los nombres de los proponentes y el resultado que hubieren obtenido.<br />

d) Relación de los temas aprobados o denegados por la Junta Directiva.<br />

e) Inserción final de las decisiones tomadas por el (la) Presidente (a), en la aplicación del<br />

Reglamento.<br />

f) Constancia sucinta de los hechos ocurridos en la Junta Directiva.<br />

g) La hora en que el (la) Presidente (a) levanta la sesión.<br />

Artículo 19: El Acta será leída y aprobada en la sesión siguiente, previo envío a los miembros, sin dejar<br />

de cumplir las decisiones adoptadas, salvo que así se hubiese acordado. La Junta Directiva, podrá<br />

dispensar la lectura del acta de la sesión anterior y posponerla para otra.<br />

Artículo 20: El libro de actas deberá estar foliado y empastado. Las actas serán llevadas con un control<br />

numérico y en orden cronológico, así como los aspectos contenidos. En las actas no se admitirán<br />

borrones, ni tachones y todo error debe salvarse al final, antes del las firmas. Las modificaciones a las<br />

actas que acuerde la Junta Directiva, se harán constar en el acta de la sesión que las aprueba.<br />

Artículo 21: Se realizarán tres (3) llamados a sesión, el primero a los diez minutos, a partir de la hora<br />

establecida en la Convocatoria, y los otros dos (2) cada diez minutos. En el caso de no lograr el quórum<br />

reglamentario, luego de los tres (3) llamados, se cancela la sesión y esta se realizará a más tardar ocho<br />

(8) días después. Queda a discreción de los miembros presentes realizar una reunión informativa, en la<br />

cual no se podrán tomar decisiones.<br />

Artículo 22: En caso de ausencia del (la) Presidente(a) o Vicepresidente(a), los miembros de la Junta<br />

Directiva presentes en la sesión, designarán a uno de éstos para que la presida.<br />

Artículo 23: El Director Ejecutivo elaborará los Convenios de Asistencia Técnica y Cooperación Mutua<br />

con Instituciones y Organizaciones con fines sociales y será el responsable del seguimiento y control de<br />

los proyectos desarrollados y en específico los relacionados al servicio social. Deberá aprobar los<br />

Proyectos Sociales hasta un monto de cinco mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00), los mayores serán<br />

aprobados por la Junta Directiva.<br />

Artículo 24: Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a expresar sus opiniones en las sesiones<br />

y votar lo que, a su juicio, sea conveniente a los intereses del Patronato. El Presidente (a) concederá el<br />

uso de la palabra en el orden en que se solicita.<br />

Artículo 25: Los directivos tendrán derecho a expresar su opinión dos (2) veces sobre el mismo tema,<br />

luego que los demás miembros hayan participado, siempre y cuando lo hubieran pedido. El Director (a)<br />

Ejecutivo (a) del Patronato, al igual que los asesores/consultores o a quienes se les haya aprobado<br />

cortesía de sala, podrán intervenir a la solicitud de la Presidencia y sólo para las aclaraciones del tema en<br />

discusión.<br />

Artículo 26: El tiempo máximo para el uso de la palabra será de cinco (5) minutos, para la primera<br />

intervención, y tres (3) minutos para la segunda, y podrá extenderse más de este tiempo, siempre y<br />

cuando sea autorizado por la mayoría de los Directivos.<br />

Artículo 27: El Directivo que esté en el uso de la palabra, debe referirse al tema en debate. El<br />

Presidente(a) está obligado a llamar al orden y podrá cancelar la participación. Durante el uso de la<br />

palabra no es permitido dirigirse a otros miembros, para ello se requiere autorización del Presidente(a),<br />

ni establecer un diálogo entre orador y directivos. Tampoco se permitirá hacer preguntas o interrumpir al<br />

que esté en el uso de la palabra. El Presidente(a) dirimirá cualquier situación que en este sentido se<br />

presente.<br />

Artículo 28: El orador debe proceder en forma cortés y si se refiere a otro directivo en forma<br />

desconsiderada o emplee un lenguaje inadecuado, el Presidente(a) los declara fuera del orden.<br />

Artículo 29: El proponente de una moción puede argumentar a su favor o de iniciar y finalizar el debate,<br />

siempre que no haya agotado las dos (2) oportunidades que le corresponden, y los Directivos hayan<br />

expresado su opinión. La moción o proposición que surja de la sesión debe ser secundada para poder ser<br />

discutida.

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