17.03.2017 Views

marco_marco_juridico

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Marco Jurídico de la Educación en Panamá<br />

54<br />

Mgtr. Andrés Sue González<br />

ARTÍCULO 120 (72-B): Como parte del sistema educativo, la educación particular perseguirá los fines,<br />

principios y metas que sirven de base a la educación nacional, por lo cual la educación particular<br />

desarrollará una dinámica educativa que satisfaga como mínimo los planes de estudio, programas y<br />

objetivos establecidos por el Ministerio de Educación y que, sin alterar los fines y principios de la<br />

educación nacional, amplíe y profundice las perspectivas y posibilidades de desarrollo, perfeccionamiento<br />

y actualización permanente de la educación en nuestro país. 105<br />

ARTÍCULO 121 (72-C): Son centros de educación particular los administrados y dirigidos por personas<br />

naturales o jurídicas particulares. Su organización y funcionamiento requieren sin excepción, de la<br />

autorización, del Ministerio de Educación, el que tendrá la supervisión directa de ellos, especialmente en<br />

cuando a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de<br />

éstos. 106<br />

ARTÍCULO 122 (73): Los centros de enseñanza particular estarán supeditados académicamente, en lo<br />

relativo a planes y programas de estudio, al Ministerio de Educación. 107<br />

ARTÍCULO 123 (74): A partir de la vigencia de la presente Ley, toda escuela o institución docente de<br />

carácter particular, establecida o que se establezca, para poder funcionar debe llenar los siguientes<br />

requisitos ante el Ministerio de Educación:<br />

1. Contar con el personal idóneo desde el punto de vista de su capacidad física, intelectual y moral, que<br />

debe ser comprobada ante el Ministerio de Educación con los documentos exigidos al personal de las<br />

instituciones oficiales de idéntica naturaleza y categoría.<br />

2. Someter a la aprobación del Ministerio de Educación el prospecto contentivo de su organización, planes<br />

de estudio y programas de enseñanza.<br />

3. Cumplir con los planes de estudio y programas de enseñanza, aprobados por el Ministerio de<br />

Educación.<br />

4. Disponer de un local apropiado a los fines educativos a que se destina y cumplir las normas vigentes<br />

de seguridad.<br />

5. Cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a la cantidad de personal<br />

docente y educando, que justifique la existencia de la institución.<br />

6. Integrar su personal docente, preferiblemente con educadores de nacionalidad panameña, en la<br />

medida en que exista el personal idóneo disponible.<br />

7. Demostrar solvencia económica para poder cumplir con el proceso educativo y que su oferta educativa<br />

sea de beneficio social.<br />

8. Tener personería jurídica, si se tratara de sociedad, asociación o cualquier otro tipo de persona<br />

jurídica.<br />

9. Presentar previamente su proyecto de reglamento interno, que será sometido a la aprobación del<br />

Ministerio de Educación. 108<br />

ARTÍCULO 124 (75): La documentación a que se refiere el artículo anterior debe ser enviada al<br />

Ministerio de Educación por conducto de la Dirección Regional respectiva, para su estudio y aprobación. 109<br />

ARTÍCULO 125 (75-A): El Ministerio de Educación autorizará el funcionamiento de los planteles de<br />

educación particular, de conformidad con los requisitos señalados en las disposiciones legales<br />

correspondientes.<br />

Cuando los planteles particulares no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Ministerio de<br />

Educación procederá a sancionar a los responsables o a clausurar dichos establecimientos, según la<br />

gravedad de la falta, conforme a la reglamentación vigente. 110<br />

ARTÍCULO 126 (76): El docente o administrativo de las escuelas particulares que deje de cumplir con lo<br />

preceptuado en la Constitución Política de la República y esta Ley, será sancionado de acuerdo con las<br />

normas jurídicas establecidas por el Ministerio de Educación. 111<br />

105 Adicionado por el artículo 85 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

106 Adicionado por el artículo 86 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

107 Modificado por el artículo 87 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

108 Modificado por el artículo 88 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

109 Modificado por el artículo 89 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

110 Adicionado por el artículo 90 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.<br />

111 Modificado por el artículo 91 de la Ley 34, de 6 de julio de 1995; Gaceta Oficial No. 22,823 / Julio / 1995.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!