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Contribuciones a la Historia del Arte en Ecuador. Volumen I<br />
y a los curas de doctrinas distantes de aquellos 154 ; era la época en que se decretaban penas como<br />
la privación de oficio y beneficio y ser llevado al convento de Quito al fraile que jugare a los naipes<br />
y se prohibía a los religiosos que en las iglesias y en especial en las de Quito y San Diego tuvieran<br />
plática formal y por espacio de tres credos con mujeres ni hombres bajo pena de rigor que el provincial<br />
debía imponer a los desobedientes, y en la que se disponía que los religiosos Recoletos no salgan con<br />
sombreros ni «pongan palos en los mantos quitados los corchetes» , y se mandaba que « q. ac aya<br />
de salir el her. no Juanes, o, otro Religioso a las limosnas de la ciu. d sea con compañero y con<br />
sotasíndico que resiva la pecunia por los inconvenientes que se han experimentado» 155 . Era la época<br />
en que a un buen fraile, fray Mateo de San José, se le imponía un severo castigo porque se atrevió<br />
cierto día a hablar desde la cátedra sagrada contra la vida relajada de sus hermanos, en momentos en<br />
que se honraba a los religiosos difuntos en solemne ceremonia pública y gran misa de réquiem 156 .<br />
154 Id. ( N. del A. )<br />
155 Arch. franc. libro 2.° Becerro, fol. 51. Decisiones del capítulo el 24 de noviembre de 1670.<br />
( N. del A. )<br />
156 Luego incontinenti todos los Rdos. Pes. del difinitorio aviendo conferido un sermón desatento,<br />
y escandaloso q. en las onrras de difuntos nors. her. os predicó ayer el Padre Pre. r fr. Matheo de san<br />
Joseph (con q. ofendió el crédito y limpieza de los Prelados y Religiosos desta Prov. a ) unánimes<br />
y conformes determinaron q. por estas causas de q. darán quenta a Nro. Muy R. do P. e Comiss.º<br />
gl. destas Prov.ª del Perú, q. el dicho Padre fr. Matheo de san Joseph salga, deste Conv. to de san<br />
Pablo de Quito y via recta vaya al conv. to de nra. sra. de los Ángeles de Guaiaquil por el tiempo q. al<br />
Venerable difinitorio pareciere convenir y q. en dicho ciudad no en otra parte de la Prov.ª no predique<br />
dentro ni fuera del conv. to y q. el Gua. n q. selo permitiere sea privado ipso facto de su oficio y<br />
el dicho P. e castigado conmaiores penas arbitradas si seatreviere acontravenir este decreto el qual<br />
mandaron lo cumpla en virtud de S. ta Obediencia pena de excomunión maior late sententie ipso facto<br />
incurrenda una pro trina Canonica monitione premissa , y q. el R. do P. e guardián deste convento<br />
dé el avio conveniente para q. execute lo q. selemanda sin omisión ni tardanza y q. este decreto se le<br />
notifique al dicho P. e fr. Matheo de San Joseph delante de testigos poniendo la ora, día, mes y año<br />
( id. , fol. 62 vta. Definitorio del martes 12 de julio de 1672). En esta misma sesión del Definitorio se<br />
aceptó la idea del Directorio propuesta para hacer la cárcel al lado del Refectorio ( id. , fol. 226 y 226<br />
vta. ). En esta misma sesión del Directorio, su Presidente el P. Fray Cristóbal Núñez propuso que, a<br />
estilo de algunos conventos de España, se abra en el de Quito un libro Verde en el que se anoten los<br />
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