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Contribuciones a la Historia del Arte en Ecuador. Volumen I<br />

y a los curas de doctrinas distantes de aquellos 154 ; era la época en que se decretaban penas como<br />

la privación de oficio y beneficio y ser llevado al convento de Quito al fraile que jugare a los naipes<br />

y se prohibía a los religiosos que en las iglesias y en especial en las de Quito y San Diego tuvieran<br />

plática formal y por espacio de tres credos con mujeres ni hombres bajo pena de rigor que el provincial<br />

debía imponer a los desobedientes, y en la que se disponía que los religiosos Recoletos no salgan con<br />

sombreros ni «pongan palos en los mantos quitados los corchetes» , y se mandaba que « q. ac aya<br />

de salir el her. no Juanes, o, otro Religioso a las limosnas de la ciu. d sea con compañero y con<br />

sotasíndico que resiva la pecunia por los inconvenientes que se han experimentado» 155 . Era la época<br />

en que a un buen fraile, fray Mateo de San José, se le imponía un severo castigo porque se atrevió<br />

cierto día a hablar desde la cátedra sagrada contra la vida relajada de sus hermanos, en momentos en<br />

que se honraba a los religiosos difuntos en solemne ceremonia pública y gran misa de réquiem 156 .<br />

154 Id. ( N. del A. )<br />

155 Arch. franc. libro 2.° Becerro, fol. 51. Decisiones del capítulo el 24 de noviembre de 1670.<br />

( N. del A. )<br />

156 Luego incontinenti todos los Rdos. Pes. del difinitorio aviendo conferido un sermón desatento,<br />

y escandaloso q. en las onrras de difuntos nors. her. os predicó ayer el Padre Pre. r fr. Matheo de san<br />

Joseph (con q. ofendió el crédito y limpieza de los Prelados y Religiosos desta Prov. a ) unánimes<br />

y conformes determinaron q. por estas causas de q. darán quenta a Nro. Muy R. do P. e Comiss.º<br />

gl. destas Prov.ª del Perú, q. el dicho Padre fr. Matheo de san Joseph salga, deste Conv. to de san<br />

Pablo de Quito y via recta vaya al conv. to de nra. sra. de los Ángeles de Guaiaquil por el tiempo q. al<br />

Venerable difinitorio pareciere convenir y q. en dicho ciudad no en otra parte de la Prov.ª no predique<br />

dentro ni fuera del conv. to y q. el Gua. n q. selo permitiere sea privado ipso facto de su oficio y<br />

el dicho P. e castigado conmaiores penas arbitradas si seatreviere acontravenir este decreto el qual<br />

mandaron lo cumpla en virtud de S. ta Obediencia pena de excomunión maior late sententie ipso facto<br />

incurrenda una pro trina Canonica monitione premissa , y q. el R. do P. e guardián deste convento<br />

dé el avio conveniente para q. execute lo q. selemanda sin omisión ni tardanza y q. este decreto se le<br />

notifique al dicho P. e fr. Matheo de San Joseph delante de testigos poniendo la ora, día, mes y año<br />

( id. , fol. 62 vta. Definitorio del martes 12 de julio de 1672). En esta misma sesión del Definitorio se<br />

aceptó la idea del Directorio propuesta para hacer la cárcel al lado del Refectorio ( id. , fol. 226 y 226<br />

vta. ). En esta misma sesión del Directorio, su Presidente el P. Fray Cristóbal Núñez propuso que, a<br />

estilo de algunos conventos de España, se abra en el de Quito un libro Verde en el que se anoten los<br />

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