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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

Nacional y en el Registro Público de la Propiedad. - -<br />

Todo lo anterior con estricto respeto a los derechos<br />

sobre los solares y casas que legítimamente hubieren<br />

adquirido personas que no formaran parte del ejido, si<br />

la fecha de adquisición era anterior a la de resolución<br />

presidencial. - - Sin embargo, en la práctica vemos que<br />

en la gran mayoría de los núcleos agrarios no se<br />

constituyó la zona de urbanización en la forma<br />

señalada, de tal suerte que los solares que<br />

conformaban el poblado respectivo fueron ocupados<br />

por los ejidatarios y avecindados del núcleo, con<br />

asignaciones de hecho, y las posesiones de dichas<br />

personas eran respetadas por la asamblea y el resto<br />

de los ocupantes según las costumbres del lugar, tan<br />

es así, que para regularizar esa situación de hecho, fue<br />

creada la Comisión para la Regularización de la<br />

Tenencia de la Tierra, a fin de que expropiara las<br />

superficies que presentaran esas características y<br />

expidiera los títulos de propiedad a cada poseedor,<br />

institución que aún se encuentra vigente y aún en el<br />

caso de que ésta no hubiera intervenido, al derogarse<br />

la Ley Federal de Reforma Agraria, para regularizar<br />

dicha situación de facto, la Ley Agraria vigente prevé el<br />

procedimiento para llevar al cabo la localización,<br />

deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización,<br />

estableciendo los lineamientos para su constitución por<br />

la asamblea, señalando también que los solares serán<br />

propiedad plena de sus titulares, y cuando ello sea<br />

posible, al constituirse ésta, todo ejidatario tendrá<br />

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