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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

terceros, siempre que la materia del conflicto verse<br />

sobre el discernimiento de la aplicación de las<br />

normas agrarias, lo que ha de actualizarse cuando<br />

en la controversia esté involucrado un derecho<br />

agrario, de conformidad con lo previsto en el<br />

artículo 163 de la ley mencionada, que dispone:<br />

"Art. 163. Son juicios agrarios los que tienen por<br />

objeto sustanciar, dirimir y resolver las<br />

controversias que se susciten con motivo de la<br />

aplicación de las disposiciones contenidas en esta<br />

ley."<br />

En efecto, como es fácil apreciar, este precepto<br />

legal determina la naturaleza de los juicios<br />

agrarios, no por los entes demandantes o por las<br />

partes contendientes, sino por la naturaleza de la<br />

litis en función de la aplicación de las<br />

disposiciones de la nueva Ley Agraria, por falta de<br />

esa aplicación o ante la necesidad de que tal<br />

ordenamiento se aplique a casos concretos.<br />

En este tenor, si en términos del artículo 1o. de la<br />

Ley Agraria, ésta "es reglamentaria del artículo 27<br />

constitucional en materia agraria" y, atendiendo a<br />

lo establecido en el precepto de la Carta Magna<br />

aquélla regula los derechos y obligaciones de los<br />

sujetos agrarios, y en el caso ha quedado<br />

evidenciado que los conflictos suscitados por la<br />

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