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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

población ejidal. Por otra parte, conforme con lo<br />

dispuesto en el artículo 49, parte final, del mismo<br />

reglamento, los solares materia de la urbanización<br />

de los ejidos pueden ser adquiridos por personas<br />

que no sean ejidatarios. A su vez, el artículo 60 del<br />

mismo ordenamiento, dispone que las actas que<br />

levante la asamblea se inscribirán en el Registro<br />

Agrario Nacional y servirán de base para la<br />

expedición del título correspondiente y, para que<br />

se pueda llevar a cabo dicha inscripción se<br />

requiere que las actas de asamblea contengan los<br />

elementos a que aluden los artículos 61, 62 y 67. De<br />

los anteriores preceptos se infiere que una vez<br />

consolidado el derecho de propiedad respecto de<br />

un solar de la zona de urbanización del ejido, al<br />

través de la expedición del título respectivo, el<br />

mismo queda fuera de las prescripciones de las<br />

leyes agrarias, como lo confirma la circunstancia<br />

de que es permitido adquirir ese derecho de<br />

propiedad a personas que no tengan el carácter de<br />

ejidatarios.<br />

De lo expuesto anteriormente se desprende que, en<br />

principio, la zona de asentamiento humano ejidal<br />

está conformada por solares urbanos y mientras<br />

no cuenten con título de propiedad, subsisten las<br />

mismas facultades y procedimientos para<br />

estructurar el régimen ejidal, permaneciendo en<br />

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