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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

propiedad de determinado solar, esta propiedad no se<br />

comprende dentro de las previsiones de las leyes<br />

agrarias y, en consecuencia, su titular ya se trate de un<br />

ejidatario o de quien no tiene ese carácter, en caso de<br />

menoscabo o perturbación del dominio no puede<br />

recurrir a las autoridades agrarias para obtener la<br />

protección de su derecho, sino que debe acudir a las<br />

autoridades judiciales del fuero común, mediante el<br />

ejercicio de la acción que corresponda. Lo anterior<br />

significa que mientras el ejidatario o avecindado<br />

únicamente tenga la posesión de un solar sin<br />

habérsele expedido aún el título de propiedad<br />

correspondiente, tal predio seguirá sujeto al régimen<br />

ejidal y, por tanto, los conflictos que deriven del mismo,<br />

deben ser legalmente resueltos por los Tribunales<br />

Unitarios Agrarios”. ---- Al respecto, conviene<br />

destacar que el Tribunal responsable, en la<br />

sentencia reclamada, estableció que las pruebas<br />

que aportó **********, no demuestran que sea titular<br />

de la fracción del solar urbano que reclama, ni que<br />

tenga derechos reconocidos por la Asamblea<br />

General de Ejidatarios, de donde se colige que, a<br />

reserva de analizar en el siguiente considerando la<br />

constitucionalidad o inconstitucionalidad, legalidad<br />

o ilegalidad del fallo controvertido, el conflicto que<br />

se puso a la consideración de la responsable se<br />

suscitó por la restitución de una fracción de un<br />

solar urbano que no está titulado, lo que pone de<br />

relieve que, como lo sostuvo la autoridad, el asunto<br />

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