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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

establecidos en la nueva Ley Agraria. De ello se sigue<br />

que, por una parte, con la creación de los Tribunales<br />

Agrarios se buscó terminar con los procedimientos<br />

mixtos ante autoridades administrativas y, por otra,<br />

acercar la justicia a los hombres del campo<br />

estableciendo la vía jurisdiccional ante los Tribunales<br />

Agrarios; sin embargo, es evidente que la atribución<br />

encomendada a dichos órganos debe ser compatible<br />

con la naturaleza del ejido y de las funciones que a la<br />

vez han sido encomendadas a los órganos internos de<br />

éste, de tal manera que atendiendo a dichos elementos<br />

debe concluirse que la solicitud de reconocimiento de<br />

un derecho parcelario, debe presentarse y ventilarse<br />

ante la asamblea general de ejidatarios y sólo en caso<br />

de una resolución desfavorable, el interesado podrá<br />

hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional ante el<br />

Tribunal Unitario Agrario, que conforme al artículo 18,<br />

fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales<br />

Agrarios, tiene competencia para conocer “De las<br />

controversias en materia agraria entre ejidatarios,<br />

comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así<br />

como las que se susciten entre éstos y los órganos del<br />

núcleo de población”. Si la asamblea niega el derecho<br />

al interesado al dejar ‘en conflicto’ la asignación de un<br />

predio, éste tiene acción para demandar a dicho<br />

órgano ante el Tribunal Unitario Agrario, el que estará<br />

en aptitud de decidir el fondo. La conclusión a la que<br />

se arriba concilia la naturaleza jurídica de la propiedad<br />

ejidal, cuyo titular principal no son los ejidatarios sino el<br />

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