12.05.2013 Views

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

de Amparo, porque como antes se dijo, lo que<br />

reclamó en la controversia agraria no se adecua a<br />

las excepciones a que aluden los normativos 217 y<br />

218 de la Ley de la Materia, por ende, el término<br />

para la interposición de la demanda de amparo<br />

contra la sentencia que reclama será de quince<br />

días, dicho término se contará desde el día<br />

siguiente al en que haya surtido efectos, conforme<br />

a la Ley del acto, la notificación al impetrante de la<br />

resolución impugnada, y si el juicio constitucional<br />

no lo promovió dentro del término de quince días<br />

referido, es claro, que el mismo resulta<br />

extemporáneo. ---- En efecto, de las constancias<br />

del expediente agrario 0680/00, a fojas 316 y 317 se<br />

advierte que la sentencia dictada por el Tribunal<br />

Agrario responsable se notificó al ejido quejoso el<br />

trece de diciembre de dos mil dos. ---- Por su parte,<br />

los artículos 167 de la Ley Agraria y 321 del Código<br />

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación<br />

supletoria en esa materia, establece que las<br />

notificaciones en materia agraria, surtirán sus<br />

efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron<br />

realizadas, normativos que para una mayor<br />

ilustración se transcriben: “Artículo 167. El Código<br />

Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación<br />

supletoria, cuando no exista disposición expresa en<br />

esta ley, en lo que fuere indispensable para completar<br />

las disposiciones de este Título y que no se opongan<br />

directa o indirectamente. ---- ARTÍCULO 321. Toda<br />

42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!