12.05.2013 Views

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

constitucional para el efecto de que la autoridad<br />

responsable deje insubsistente la sentencia reclamada<br />

y en su lugar pronuncie una nueva, el diverso amparo<br />

que la contraparte promueva contra aquélla, resulta<br />

improcedente, pues es evidente que los efectos de<br />

dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal<br />

de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción<br />

XVI, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el<br />

juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74,<br />

fracción III, de la misma ley.””<br />

Las ejecutorias antes transcritas sostuvieron la tesis aislada<br />

XI.30. 10 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación<br />

y su Gaceta, en el tomo VII, de Junio de 1998, Página 710, de<br />

rubro y texto siguientes:<br />

“SOLARES URBANOS. EL TÉRMINO PARA<br />

PROMOVER EL AMPARO ES <strong>DE</strong> QUINCE DÍAS EN<br />

LOS CONFLICTOS RELACIONADOS CON. Si se<br />

toma en cuenta que de conformidad con los<br />

artículos 65, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria en vigor,<br />

procede la prescripción positiva, la enajenación y<br />

la embargabilidad de los lotes urbanos de un ejido;<br />

y, los certificados que extiende el Registro Agrario<br />

Nacional acerca de cada solar, constituyen los<br />

títulos oficiales correspondientes y acreditan la<br />

propiedad de éstos, de donde los actos jurídicos<br />

subsecuentes serán regulados por el derecho<br />

común, para cuyos efectos tales títulos se<br />

31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!