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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

aplicación retroactiva a que alude el quejoso en su<br />

perjuicio. ---- Tiene aplicación al anterior punto de<br />

estudio la jurisprudencia que comparte este<br />

Tribunal publicada en la Octava Época, Instancia:<br />

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de<br />

Trabajo del Séptimo Circuito, Fuente: Apéndice de<br />

1995, Tomo III, Parte TCC, Tesis: 805, página 611<br />

que dice: “RETROACTIVIDAD <strong>DE</strong> LA LEY FE<strong>DE</strong>RAL<br />

<strong>DE</strong> REFORMA AGRARIA, INEXISTENCIA <strong>DE</strong> LA. Si el<br />

Tribunal Unitario Agrario al dictar la sentencia definitiva<br />

en un conflicto de posesión y goce de unidades de<br />

dotación, de nulidad o de otra naturaleza toma en<br />

cuenta las situaciones legales previstas en la Ley<br />

Federal de Reforma Agraria, actualmente derogada,<br />

esto no constituye su aplicación retroactiva, si el acto<br />

cuya nulidad se pide se llevó a cabo o los hechos que<br />

generaron ese conflicto tuvieron su origen durante la<br />

vigencia de esa ley, la que siguió rigiendo el<br />

procedimiento respectivo conforme al cual se<br />

desahogó el mismo hasta el momento en que se<br />

remitió el expediente a dicho Tribunal para el dictado<br />

de esa sentencia, con motivo de la entrada en vigor de<br />

la nueva Ley Agraria, lo que a su vez tiene como<br />

consecuencia que no tengan porqué observarse las<br />

hipótesis legales que contempla la nueva Ley Agraria.”<br />

---- Por otra parte, no le asiste razón al quejoso al<br />

sostener que con la constancia de nueve de<br />

octubre de mil novecientos setenta y ocho,<br />

emanada de las autoridades internas del ejido y lo<br />

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