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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

se verifiquen las medidas de colindancias que señalan<br />

los integrantes de este comisariado. --- Prosiguiendo el<br />

acto que fue sometido a consideración de la<br />

asamblea, como nos marca el oficio número 0856, de<br />

fecha 1º de octubre de 1986, dirigido por el Jefe de la<br />

Promotoría en la Ciudad de Atoyac de Álvarez, para<br />

que sea la misma Asamblea General Extraordinaria<br />

que determine el conflicto, misma que manifiesta por<br />

unanimidad, que los derechos los tiene el señor<br />

**********, así las autoridades ejidales manifiestan que<br />

dicho conflicto sea resuelto por la Comisión Agraria<br />

Mixta, para que dé su fallo a las personas que lo<br />

amerite y dar por terminado la controversia a que nos<br />

referimos, no habiendo otro asunto que tratar se da por<br />

terminada la presente firmando en ella los que<br />

intervinieron y supieron hacerlo, y los que no (ilegible)<br />

su huella digital para constancia.” (Foja 28). ---- Las<br />

citadas pruebas como lo razonó la autoridad<br />

responsable no alcanzaron el valor probatorio<br />

pretendido por el oferente, porque la constancia de<br />

nueve de octubre de mil novecientos setenta y<br />

ocho, hace referencia a una fracción distinta de la<br />

que fue materia de la acción reivindicatoria lo que<br />

se acreditó con la pericial topográfica, además<br />

porque las constancias de posesión expedidas por<br />

el Comisariado Ejidal no son suficientes para<br />

probar la titularidad, por ser facultad de la<br />

Asamblea General de Ejidatarios y en la segunda,<br />

de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y<br />

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