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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

resolución presidencial para constituir la zona de<br />

urbanización del núcleo de población, en tanto que<br />

esta lo deja a la asamblea general de ejidatarios; el<br />

comprador de un lote adquiría su pleno dominio<br />

bajo dos condiciones, una que cubriera el precio, y<br />

otra que construyera casa y la habitase según la<br />

anterior legislación: ahora con la nueva son de<br />

propiedad plena del titular sin exigirse tales<br />

condiciones: los solares que quedaran vacantes<br />

por falta de heredero o sucesor, volvían al régimen<br />

de propiedad ejidal, conforme a la ley abrogada,<br />

mientras que la en vigor ya no lo prevé; los<br />

certificados de titulación se inscribirán en el<br />

Registro Agrario Nacional y en el Registro Público<br />

de la Propiedad de la Entidad correspondiente,<br />

según el anterior ordenamiento, lo cual ya no<br />

acontece con el posterior, dado que actualmente ya<br />

sólo se inscriben en esta última dependencia; y<br />

aquel certificado de derechos a solar garantizaba la<br />

posesión, en términos de la ley abrogada, ahora<br />

constituyen el título oficial que acredite la<br />

propiedad, según la ley en vigor. ---- De lo anterior<br />

se sigue que los solares de la zona de urbanización<br />

del ejido, conforme al derecho positivo vigente, no<br />

son inalienables, imprescriptibles y menos<br />

inembargables, sino que, por el contrario pueden<br />

trasmitirse, venderse o arrendarse; por lo que los<br />

conflictos suscitados entre particulares con<br />

relación a dichos lotes, asignados conforme a la<br />

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