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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

Agrarios, aun con el ejercicio de una acción, toda vez<br />

que los órganos jurisdiccionales especializados pueden<br />

conocer y determinar en juicio sobre el debido ejercicio<br />

de las facultades de la asamblea de ejidatarios pero<br />

sólo cuando haya sido demandado el análisis de<br />

legalidad de aquellas, sin que pueda sostenerse<br />

válidamente que los Tribunales Agrarios pueden<br />

ejercitar atribuciones en sustitución de dicha asamblea<br />

pues no hay elementos jurídicos para sustentar tal<br />

posición y sí en cambio, como se ha visto, la voluntad<br />

del legislador ha sido seguir reconociendo la estructura<br />

fundamental del ejido y las facultades específicas de<br />

sus órganos internos. Aceptar una sustitución de los<br />

Tribunales Agrarios en el ejercicio de la función en<br />

comento, significaría contravenir el principio general de<br />

derecho que establece que donde la ley no distingue,<br />

no se debe distinguir. Consecuentemente, cuando la<br />

asamblea general de ejidatarios o comuneros ya<br />

resolvió sobre la asignación de un predio o solar<br />

urbano, determinando ‘dejarlo en conflicto’,<br />

corresponde a los Tribunales Agrarios resolver si dicha<br />

determinación se encuentra ajustada a derecho; por lo<br />

tanto debe negarse el amparo solicitado en contra de<br />

los actos de los Magistrados del Tribunal Unitario<br />

Agrario que resuelven el fondo del asunto, sin que sea<br />

necesario devolver los autos a la asamblea general de<br />

ejidatarios o comuneros, para que se pronuncie en<br />

sentido negativo, pues como ya precisamos, el dejar<br />

en conflicto la asignación de un predio equivale a<br />

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