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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

las autoridades ejidales y comunales, en los términos<br />

de esa ley; ---- VII. Intervenir en los términos de esta<br />

ley, en las controversias que se susciten en los ejidos y<br />

comunidades; ---- VIII. Supervisar al personal técnico y<br />

administrativo de la Secretaría de la Reforma Agraria<br />

comisione para la resolución de problemas especiales<br />

o extraordinarios, dentro de la jurisdicción de la<br />

Delegación; ---- IX. Organizar y ordenar la distribución<br />

del personal técnico y administrativo de la Delegación;<br />

X. Informar periódica y regularmente a la Secretaría de<br />

la Reforma Agraria de todos los asuntos que se<br />

tramiten en la Delegación y de todos aquellos que<br />

impliquen un cambio o modificación de los derechos<br />

ejidales o comunales y de las anomalías o de los<br />

obstáculos para la correcta explotación de los bienes,<br />

que ocurran en su circunscripción. El Delegado es<br />

personalmente responsable de la veracidad de los<br />

informes que remita a la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria; ---- XI. Realizar en su jurisdicción los estudios<br />

y las promociones de organización de los campesinos<br />

y de la producción agropecuaria regional, o de<br />

unidades ejidales y comunales que le encomiende la<br />

Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con<br />

otras dependencias federales y locales, para lo que<br />

dispondrá del número de promotores que se requiera<br />

para el cumplimiento de sus funciones; ---- XII.<br />

Intervenir en los asuntos correspondientes a la<br />

organización y el control técnico y financiero de la<br />

producción ejidal en los términos de esta ley y de otras<br />

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