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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en<br />

que se practique.” ---- De acuerdo a los normativos<br />

antes insertados, si la resolución aquí impugnada<br />

se notificó al ejido quejoso el trece de diciembre de<br />

dos mil dos, dicha notificación surtió sus efectos el<br />

día dos de enero de dos mil tres, de manera que el<br />

término de quince días con los que cuenta el<br />

quejoso para la interposición del juicio de<br />

garantías comenzó a correr el tres de enero del año<br />

en curso, para fenecer el veintitrés de enero de dos<br />

mil tres, esto es, sin contar los días cuatro, cinco,<br />

once, doce, dieciocho y diecinueve de enero del<br />

año que corre por ser inhábiles. ---- Así las cosas,<br />

si **********, ********** y **********, en su carácter de<br />

Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente<br />

del Comisariado Ejidal de **********, Municipio de<br />

Ometepec, Guerrero, en su calidad de quejosos,<br />

interpusieron el juicio de garantías que se analiza<br />

hasta el catorce de febrero de dos mil tres, a<br />

sabiendas que la resolución impugnada le fue<br />

notificada el trece de diciembre de dos mil dos, y<br />

que dicha notificación surtió sus efectos el día<br />

hábil siguiente, esto es, el dos de enero de dos mil<br />

tres, consecuentemente, el término de quince días<br />

con los que contó el impetrante de amparo para la<br />

interposición del juicio de garantías de mérito, le<br />

comenzó a transcurrir del tres al veintitrés de enero<br />

de dos mil tres, y si la promoción en que interpone<br />

el juicio constitucional la presentó hasta el catorce<br />

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