12.05.2013 Views

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

demanda del juicio de garantías en la que se señalan como actos<br />

reclamados resoluciones vinculadas con solares urbanos fue<br />

presentada oportunamente, el juzgador deberá atender a si el<br />

poseedor del solar tiene el título a que alude el artículo 69 de la<br />

Ley Agraria, en cuyo caso deberá presentarla dentro del plazo de<br />

quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo,<br />

pero si el poseedor no cuenta con dicho título, y además es<br />

ejidatario, comunero o aspirante a alguna de esas calidades, el<br />

escrito de demanda podrá presentarse dentro del plazo de treinta<br />

días previsto en el artículo 218 de la ley de la materia.<br />

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:<br />

PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre las<br />

sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer<br />

Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Primer<br />

Circuito, Primero del Décimo Tercer Circuito y Cuarto del<br />

Vigésimo Primer Circuito, en términos del considerando quinto de<br />

esta resolución.<br />

SEGUNDO. Deben prevalecer con carácter de<br />

jurisprudencia, los criterios sustentados por esta Segunda Sala<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos<br />

precisados en el último considerando de esta resolución.<br />

Notifíquese; cúmplase y, en su oportunidad, archívese este<br />

expediente como asunto concluido. Remítase testimonio de la<br />

presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito<br />

219

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!