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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

esa materia la distribución general de ámbitos<br />

competenciales que establece la Constitución.<br />

En esa tesitura, es claro que la legislación agraria<br />

regula el régimen jurídico de los asentamientos<br />

humanos del ejido, en los que quedan<br />

comprendidos los solares urbanos; por tanto,<br />

éstos participan de la naturaleza agraria en tanto<br />

no se haya otorgado el título respectivo.<br />

Esto es así, partiendo de la premisa de que tanto la<br />

Ley Agraria como el reglamento antes transcrito<br />

regulan la creación de la zona de urbanización<br />

condicionando el otorgamiento del título de<br />

propiedad de los solares por el Registro Agrario<br />

Nacional a los poseedores que satisfagan<br />

determinados requisitos, siendo hasta entonces<br />

que adquieren el pleno dominio de los mismos;<br />

mientras tanto, le son aplicables las disposiciones<br />

agrarias referidas. En esas condiciones, una vez<br />

asignado un solar urbano a un ejidatario o a un<br />

particular mediante la expedición del respectivo<br />

título, ya no pueden considerarse que participan de<br />

la naturaleza agraria, y para llegar a esta<br />

conclusión basta la lectura de los artículos 68 y 69<br />

de la vigente Ley Agraria, que establecen<br />

conjuntamente que los actos jurídicos<br />

subsecuentes a la expedición del certificado del<br />

Registro Agrario Nacional que constituye el título<br />

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