“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...
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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />
la designación de solar. ---- Consideraciones que<br />
son acordes con los indicados dispositivos, cuyo<br />
contenido se ha insertado con antelación, de<br />
donde se concluye que resulta infundado el<br />
argumento en análisis, además que la autoridad<br />
responsable no determinó la ausencia de derecho<br />
del quejoso de heredar el solar que afirma<br />
perteneció a su madre, sino que llegó a la<br />
conclusión de que las aludidas constancias no<br />
demostraron que los derechos sobre la totalidad<br />
del solar en que se encuentra la fracción materia de<br />
la litis, hubiesen estado legalmente reconocidos a<br />
favor de **********, por ende, el argumento deviene<br />
ineficaz, aunado a que como se apuntó, para la<br />
procedencia de la acción reivindicatoria no es<br />
esencial determinar el tiempo que el quejoso ha<br />
poseído y su calidad de ejidatario, sino la<br />
naturaleza de propietario o titular, extremo que no<br />
ha justificado con la documental relativa al acta de<br />
asamblea general extraordinaria de ejidatarios de<br />
veinte de octubre de mil novecientos ochenta y<br />
seis, por las razones apuntadas. ---- NOVENO.<br />
Adicionalmente, se analizan las inconformidades<br />
que introduce el quejoso a lo largo del capítulo de<br />
antecedentes, mismas que no son fundadas, dado<br />
que son afirmaciones ajenas a la litis del juicio<br />
natural, referidas al mal asesoramiento del<br />
Licenciado **********, para demostrar la mala fe en la<br />
demanda de interdicto de recuperar la posesión, ya<br />
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