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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

el parcelamiento económico o de hecho, regularizar la<br />

tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan<br />

de los certificados correspondientes, además de la<br />

asignación, cuando proceda, de los solares urbanos.<br />

Por lo que si la asamblea general, determina dejar “en<br />

conflicto” un predio, a pesar de que de acuerdo con la<br />

ley a ella toca decidir, es evidente que la referida<br />

asamblea ya se pronunció en relación a la controversia<br />

que se sometió a su potestad, por lo que el Tribunal<br />

Agrario debe resolver dicho conflicto, en términos de lo<br />

dispuesto en el artículo 18, fracción VI, de la Ley<br />

Orgánica de los Tribunales Agrarios.... De lo contrario,<br />

el Tribunal Agrario contravendría la garantía de<br />

impartición de justicia, pues sería ilógico que se<br />

devuelvan los autos a la asamblea de comuneros o<br />

ejidatarios para que resuelva, pues ya lo hizo,<br />

determinando que quedan sin asignar las mencionadas<br />

parcelas o solares urbanos, por lo que es evidente que<br />

la referida asamblea ya se pronunció en relación al<br />

planteamiento que se sometió a su potestad; desde<br />

este punto de vista y para efectos reales, una decisión<br />

de la Asamblea que “deja en conflicto” un predio<br />

equivale a una negativa de la solicitud de su<br />

adscripción, toda vez que existe una petición efectuada<br />

a la asamblea para que se asigne una parcela o solar y<br />

si esta no resuelve favorablemente dejando en<br />

conflicto el predio, significa que el peticionario no<br />

obtuvo lo solicitado, es decir, se le negó la solicitud<br />

efectuada. Ahora bien, las autoridades internas del<br />

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