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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

término se contará desde el día siguiente al en que<br />

haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la<br />

notificación al quejoso de la resolución o acuerdo<br />

que reclame; al en que haya tenido conocimiento<br />

de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese<br />

ostentado sabedor de los mismos”<br />

“ARTÍCULO 218. Cuando el juicio de amparo se<br />

promueva contra actos que causen perjuicio a los<br />

derechos individuales de ejidatarios o comuneros,<br />

sin afectar los derechos y el régimen jurídico del<br />

núcleo de población a que pertenezcan, el término<br />

para interponerlo será de treinta días.”<br />

Al respecto, conviene destacar que el Tribunal responsable,<br />

en la sentencia reclamada, estableció que las pruebas que aportó<br />

**********, no demuestran que sea titular de la fracción del solar<br />

urbano que reclama, ni que tenga derechos reconocidos por la<br />

Asamblea General de Ejidatarios, de donde se colige que, a<br />

reserva de analizar en el siguiente considerando la<br />

constitucionalidad o inconstitucionalidad, legalidad o ilegalidad del<br />

fallo controvertido, el conflicto que se puso a la consideración de<br />

la responsable se suscitó por la restitución de una fracción de un<br />

solar urbano que no está titulado, lo que pone de relieve que,<br />

como lo sostuvo la autoridad, el asunto que se analiza es de la<br />

materia agraria.<br />

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