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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

propiciando la compactación parcelaria y sin<br />

permitir acumulación o la fragmentación excesivas.<br />

"Los poseedores de parcelas podrán constituirse<br />

en asociaciones, otorgar su uso a terceros, o<br />

mantener las mismas condiciones presentes. La<br />

mayoría calificada del núcleo de población que fije<br />

la ley podrá otorgar al ejidatario el dominio de su<br />

parcela, previa regularización y definición de su<br />

posesión individual. Hay que expresarlo con<br />

claridad. Los ejidatarios que quieran permanecer<br />

como tales recibirán el apoyo para su desarrollo.<br />

No habrán ventas forzadas por la deuda o por la<br />

restricción. La ley prohibirá contratos que de<br />

manera manifiesta abusen de la condición de<br />

pobreza o de ignorancia. Sostenemos el ejercicio<br />

de la libertad, pero éste jamás puede confundirse<br />

con la carencia de opciones. Nadie quedará<br />

obligado a optar por alguna de las nuevas<br />

alternativas; dejarían de serlo. Se crearán las<br />

condiciones para evitar que la oportunidad se<br />

confunda con la adversidad.<br />

"El Estado mexicano no renuncia a la protección<br />

de los intereses de los ejidatarios y comuneros. La<br />

reforma propuesta preserva ese mandato pero<br />

distingue claramente entre las acciones de<br />

protección y promoción que sí asume, de aquellas<br />

que no debe realizar porque suplanta la iniciativa<br />

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