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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

la historia. Demos paso a la reforma agraria de los<br />

propios campesinos.<br />

"La reforma a la fracción VII, que promueve esta<br />

iniciativa, reconoce la distinción entre la base<br />

territorial del asentamiento humano, sustento de<br />

una cultura de vida comunitaria, y la tierra para las<br />

actividades productivas del núcleo ejidal y<br />

comunal en el ámbito parcelario. Reconoce,<br />

también, la plena capacidad de los ejidatarios de<br />

decidir las formas que deben adoptar y los<br />

vínculos que deseen establecer entre ellos para<br />

aprovechar su territorio. También fija el<br />

reconocimiento de la ley a los derechos de los<br />

ejidatarios sobre sus parcelas. Estos cambios<br />

atienden a la libertad y dignidad que exigen los<br />

campesinos y responden al compromiso del<br />

Estado de apoyar y sumarse al esfuerzo que ellos<br />

realizan para vivir mejor. La propiedad ejidal y<br />

comunal será protegida por la Constitución. Se<br />

propone la protección a la integridad territorial de<br />

los pueblos indígenas. Igualmente, se protegen y<br />

reconocen las áreas comunales de los ejidos y el<br />

sustento territorial de los asentamientos humanos.<br />

En todo caso, el solar en el casco urbano seguirá<br />

siendo de la exclusiva propiedad de sus<br />

moradores. Las superficies parceladas de los<br />

ejidos podrán enajenarse entre los miembros de un<br />

mismo ejido de la manera que lo disponga la ley,<br />

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