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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

De lo anterior se infiere que una vez consolidado el<br />

derecho de propiedad (artículos 68 y 69 de la Ley<br />

Agraria), respecto de un solar de la zona de<br />

urbanización del ejido, el mismo queda fuera de las<br />

prescripciones de las leyes agrarias, como lo<br />

confirma la circunstancia de que es permitido<br />

adquirir ese derecho de propiedad a personas que<br />

no tengan el carácter de ejidatarios. Conforme con<br />

estos razonamientos, si se otorgó a una persona el<br />

título de propiedad de determinado solar, esta<br />

propiedad no se comprende dentro de las<br />

previsiones de las leyes agrarias y, en<br />

consecuencia, su titular ya se trate de un ejidatario<br />

o de quien no tiene ese carácter, en caso de<br />

menoscabo o perturbación del dominio no puede<br />

recurrir a las autoridades agrarias para obtener la<br />

protección de su derecho, sino que debe acudir a<br />

las autoridades judiciales del fuero común,<br />

mediante el ejercicio de la acción que corresponda.<br />

Lo anterior significa que mientras el ejidatario o<br />

avecindado únicamente tenga la posesión de un<br />

solar, sin habérsele expedido aún el título de<br />

propiedad correspondiente, tales predios seguirán<br />

sujetos al régimen ejidal y, por tanto, los conflictos<br />

que deriven de los mismos, deben ser legalmente<br />

resueltos por los Tribunales Unitarios Agrarios.<br />

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