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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

legislación agraria a los sujetos tutelados bajo esas disposiciones,<br />

por lo que ello trascenderá también en materia de amparo y,<br />

consecuentemente, contará con el término de treinta días<br />

establecido en el artículo 218 de la Ley de la materia.<br />

De lo anterior deriva, que en el caso de demandas de<br />

amparo en las cuales el acto reclamado lo constituyen<br />

resoluciones vinculadas con solares urbanos sí es trascendente el<br />

que cuenten con títulos o no, pues como ya se señaló, de esa<br />

circunstancia dependerá que el promovente sea sujeto de<br />

derecho agrario o no, en virtud de que si el solar urbano en<br />

conflicto está titulado a su favor será sujeto de derecho común y<br />

no le serán aplicables supuestos legales en materia agraria, por lo<br />

que tampoco se le dará esa naturaleza en materia de amparo, y<br />

consecuentemente como ya se señaló el plazo en el que se<br />

tendrá que promover la demanda de amparo será el de quince<br />

días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo.<br />

En cambio si el solar urbano no está titulado será sujeto de<br />

derecho agrario, por lo que no se aplicará ningún supuesto legal<br />

que sea de derecho común pues el bien en cita no se ha<br />

desincorporado del régimen ejidal, por tanto deberá tener todos<br />

los beneficios legales que contiene la ley agraria, hasta en<br />

materia de amparo, en consecuencia, podrá promover su<br />

demanda de garantías en el término de treinta días que establece<br />

el artículo 218 de la ley de la materia.<br />

Así las cosas, para determinar si la promoción de la<br />

demanda constitucional en la que se señalan como actos<br />

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